LexTotal

Legislación › Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Artículo 63. Plazo máximo de la licencia de prestación del servicio portuario.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 2004 y la del 27 de agosto de 2010. Tachado: lo que se quitó (110 palabras). Subrayado: lo que se añadió (344 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 63. Títulos administrativos habilitantes para Plazo máximo de la prestación licencia de servicios básicos. prestación del servicio portuario.
1. La El plazo máximo de la licencia para la prestación de los siguientes servicios básicos requerirá la obtención portuarios será el citado a continuación:
a) Servicio
de practicaje: 10 años.
b) Amarre y desamarre: 6 años.
c) Remolque portuario: 10 años.
d) Servicios al pasaje y de manipulación de mercancías:
1.º Sin inversión significativa: 6 años.
2.º Con inversión significativa en equipos y material móvil:
Cuando el titular de
la correspondiente licencia tenga otorgada en concesión o autorización una terminal marítima de la Autoridad Portuaria. pasajeros o de mercancías, con atraque en concesión o autorización: 20 años.
2. Las licencias podrán ser Cuando el titular de carácter general la licencia tenga otorgada en concesión o específico. Las licencias autorización una terminal marítima de carácter general habilitarán para pasajeros o de mercancías, sin atraque en concesión o autorización: 15 años.
En otro caso: 10 años.
3.º Con inversión significativa en obras e instalaciones fijas que tengan incidencia en
la prestación del conjunto servicio:
Cuando las obras sean infraestructuras portuarias
de los servicios incluidos en cada uno abrigo, esclusas, obras de los párrafos c), d) o e) del artículo 60.2, atraque, accesos marítimos y las obras de carácter específico se otorgarán para cada uno relleno o de los servicios relacionados consolidación y mejora de terrenos en aquéllas. grandes superficies: 35 años.
Las licencias de los servicios En otro caso: 30 años.
e) Servicio
de practicaje y técnico-náuticos serán siempre recepción de carácter específico. desechos generados por buques:
Asimismo, las licencias para 1.º Sin inversión significativa: 6 años.
2.º Con inversión significativa: 12 años.
2. El plazo de vigencia de
la prestación licencia no será renovable cuando se haya limitado el número de prestadores de servicios, salvo el de las licencias relativas a los servicios al pasaje y de manipulación y transporte de mercancías podrán otorgarse por tipo que se presten sobre dominio público portuario otorgado en concesión al titular de tráfico o aquél, que podrá ser renovado mientras se encuentre vigente dicha concesión y, en el caso de carga.
3. Salvo cuando esté limitado
que el número prestador no sea el titular de prestadores, la licencia se otorgará concesión, exista un contrato en vigor a estos efectos con carácter reglado, éste.
Cuando no exista limitación del número de prestadores, las licencias podrán ser renovadas,
previa acreditación del cumplimiento por el solicitante titular del cumplimiento de las condiciones y los requisitos previstos en esta ley, en el pliego regulador ley y en las prescripciones particulares Prescripciones Particulares del servicio. servicio que se encuentren en vigor. La solicitud de renovación deberá presentarse en el semestre anterior a la expiración del plazo de licencia. Transcurrido el plazo de tres meses desde la solicitud sin que se notifique resolución expresa se entenderá otorgada la renovación.
Cuando se encuentre limitado el número de prestadores de un servicio portuario, el plazo máximo será, al menos, un 25 por ciento inferior al que corresponda de los apartados anteriores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de agosto de 2010 En vigor BOE-A-2010-12703 Leer Qué cambió
27 de febrero de 2004 Texto original Leer

← Artículo 62 Índice Artículo 64 →