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Legislación › Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Artículo 64. Procedimiento de otorgamiento de la licencia de prestación del servicio portuario.

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Artículo 64. Régimen Procedimiento de acceso a otorgamiento de la prestación licencia de servicios básicos prestación del servicio portuario.
1. Podrán ser titulares de licencias las personas físicas o jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países, condicionadas estas últimas a la prueba Cuando no este limitado el número de reciprocidad, salvo en prestadores, todos los supuestos interesados en que los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial prestación del Comercio no exija dicho requisito, servicio que tengan plena capacidad de obrar; no estén incursas en causa de incompatibilidad y acrediten, en reúnan los términos previstos requisitos establecidos en el pliego regulador del servicio, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Solvencia económica, técnica y profesional para hacer frente
Pliegos de Prescripciones Particulares de cada servicio podrán optar a las obligaciones resultantes la prestación del servicio, que se determine mismo, previa su solicitud en cualquier momento y el pliego regulador otorgamiento por la Autoridad Portuaria, en su caso, de cada servicio. la correspondiente licencia.
b) Estar al corriente del cumplimiento de El plazo máximo para notificar resolución expresa sobre las obligaciones solicitudes de carácter fiscal, laboral y social exigidas por licencia será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la legislación vigente. resolución se entenderá estimada la solicitud.
Se considerará que las empresas 2. Cuando se encuentran al corriente limite el número de prestadores, las obligaciones Autoridades Portuarias elaborarán y aprobarán, previo informe de carácter fiscal, cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 13 Puertos del Real Decreto 1098/2001, Estado, el Pliego de 12 Bases de octubre, por el cada concurso, que se aprueba el Reglamento General de contendrá, al menos, la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La acreditación determinación del cumplimiento de dichas circunstancias se efectuará número máximo de conformidad con lo regulado prestadores, los requisitos para participar en el apartado 2 de dicho artículo.
c) Cumplimiento
mismo, el plazo máximo de las condiciones específicas necesarias para la adecuada prestación del servicio, de acuerdo con lo previsto en esta ley licencia, la información a facilitar por el solicitante y demás normativa aplicable.
2. Las condiciones
los criterios de acceso a la prestación adjudicación, que se fijen en los pliegos deberán ser transparentes, no discriminatorias, objetivas, adecuadas y proporcionadas, objetivos y deberán garantizar los siguientes objetivos:
a) La adecuada
no discriminatorios. No se podrán exigir en el Pliego de Bases condiciones ni medios adicionales para la prestación del servicio de acuerdo con a los requisitos técnicos, ambientales, de seguridad y calidad que se establezcan. establecidos en las Prescripciones Particulares.
b) El desarrollo plazo para la presentación de las ofertas no podrá ser inferior a 52 días naturales desde la planificación portuaria.
c) El comportamiento competitivo
publicación de los operadores la convocatoria del servicio.
d) La protección de los usuarios.
concurso.
e) La protección Si el número de los intereses licencias otorgadas en el concurso fuera inferior al número máximo de licencias a otorgar, estas podrán solicitarse en cualquier momento a la Autoridad Portuaria y siempre que cumplan el Pliego de la seguridad pública.
3. Entre los requisitos técnicos para la prestación
Bases del servicio Concurso, hasta que se incluirán medios humanos y materiales suficientes que, permitiendo desarrollar las operaciones unitarias habituales, tanto las más simples como las más complejas, en condiciones de seguridad, calidad, continuidad y regularidad en función de las características alcance el número máximo de la demanda, no impidan la competencia entre operadores.
4.
prestadores. La prestación vigencia de servicios básicos se regirá dichas licencias será la misma que las otorgadas por el sistema de libre concurrencia, salvo lo establecido concurso.
3. Tanto
en el apartado siguiente.
5. La Autoridad Portuaria,
caso de oficio, podrá limitar en cada puerto que gestione esté limitado como que no esté limitado el número de prestadores, cuando los prestadores de cada del servicio por razones objetivas derivadas con licencia otorgada no pudieran atender conjuntamente con los medios que tengan adscritos al servicio, a juicio de la disponibilidad de espacios, de Autoridad Portuaria, la capacidad de las instalaciones, cobertura total de la seguridad o de normas medioambientales. En demanda con los servicios al pasaje y de manipulación y transporte indicadores de mercancías, calidad establecidos en las anteriores limitaciones podrán aplicarse por tipo de tráfico o carga.
El acuerdo de limitación, que incluirá la determinación
prescripciones particulares del número de prestadores, se adoptará por el Consejo de Administración de servicio, la Autoridad Portuaria, previa consulta al Comité de Servicios Portuarios Básicos e informe de Puertos del Estado, y podrá afectar a toda la zona de servicio del puerto o Portuaria se lo comunicará a una parte de la misma. La determinación los titulares del número de prestadores deberá realizarse considerando servicio con el mayor número posible objeto de prestadores que permitan las circunstancias. El acuerdo de limitación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuando
tengan la causa posibilidad de la limitación sea la seguridad marítima, Puertos del Estado solicitará informe poner medios adicionales a la Dirección General los exigidos por su licencia para cumplir dichos indicadores de calidad. Si persistiera esta situación, la Marina Mercante, que tendrá carácter vinculante, y se entenderá en sentido favorable si transcurre el plazo de 15 días sin Autoridad Portuaria considerará que sea emitido existe insuficiencia de forma expresa.
Estas licencias
la iniciativa privada y se otorgarán por concurso de acuerdo con aplicará lo establecido dispuesto para estos casos en el artículo 67.3 60.4 de esta ley. En estos casos las prescripciones técnicas del servicio fijarán un plazo de vigencia más breve que el que correspondería si se prestase el servicio en régimen de libre concurrencia. Ley.
En la medida en que se alteren las causas que la motivaron, dicha limitación será revisable total o parcialmente por la Autoridad Portuaria, previa consulta al Comité 4. Los acuerdos de Servicios Portuarios Básicos e informe otorgamiento y de Puertos del Estado, quien solicitará informe vinculante a la Dirección General renovación de la Marina Mercante cuando la causa las licencias de la limitación haya sido prestación de los servicios, así como, en su caso, la seguridad marítima que se entenderá convocatoria del concurso, deberán ser publicados en sentido favorable si transcurre el plazo de 15 días sin que sea emitido de forma expresa. Asimismo se solicitará informe a la autoridad ambiental competente cuando la causa de la limitación derive de normas medioambientales. "Boletín Oficial del Estado".
5. Cuando se solicite licencia para la autoridad portuaria sea prestadora del mismo servicio o servicios o prestación de un servicio o servicios similares servicio, ligada directa e indispensablemente al objeto uso privativo de limitación, o ejerza un control directo o indirecto sobre una determinada superficie del puerto, el prestador otorgamiento de la licencia estará vinculado recíprocamente al otorgamiento del mismo servicio o servicios o correspondiente título administrativo y serán objeto de un servicio o servicios similares expediente único; en ese puerto, dicho caso, el acuerdo plazo máximo para notificar la resolución expresa de limitación o su revisión ambas solicitudes será adoptado por el Consejo Rector de Puertos del Estado.
No obstante, aunque el número de prestadores esté limitado,
ocho meses. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. En el titular caso de una que dicha concesión demanial cuyo objeto sea la prestación de servicios al pasaje o de manipulación y transporte de mercancías, autorización se transmita, el adquiriente tendrá derecho igualmente a la obtención de una de las licencias para la prestación de dicho licencia del servicio, siempre que cumpla las condiciones exigidas para ello, que estarán restringidas al ámbito del dominio público ello en concesión. las Prescripciones Particulares.
6. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, debido a la singularidad y especial incidencia del servicio de practicaje en la seguridad marítima, el número de prestadores quedará limitado a un único prestador en cada área portuaria. A estos efectos, Asimismo, cuando se entiende como área portuaria aquella que sea susceptible de explotación totalmente independiente incluyendo su accesibilidad marítima y, por tanto, que los límites geográficos de solicite licencia para la prestación del servicio ligada de practicaje correspondientes forma directa e indisoluble a cada una de dichas áreas sean totalmente independientes.
La Dirección General de la Marina Mercante podrá requerir, por razones de seguridad marítima, la declaración de la limitación del número de prestadores
superficie otorgada ya en los demás servicios técnico-náuticos.
7. En
concesión o autorización, sin ser el plan de utilización titular de los espacios portuarios previsto en esta ley se podrá determinar dicha concesión o autorización, el tipo de actividades comerciales y de servicios portuarios que puedan realizarse en la totalidad otorgamiento de la zona de servicio del puerto o en parte de licencia estará vinculado a la misma, en particular el tipo de tráfico y las categorías existencia de carga que podrán manipularse un contrato en vigor entre el puerto solicitante y la asignación de espacio o capacidad de infraestructura a tales actividades, sin que ello constituya limitación del número de prestadores del servicio.
Con
el objeto titular de favorecer las medidas encaminadas a promover la competencia en la prestación de servicios portuarios, concesión. El plazo máximo para los tipos de tráfico y categoría notificar la resolución expresa de cargas que puedan manipularse en un puerto, la solicitud será el previsto en el plan de utilización se asignará espacio o capacidad de infraestructura para que puedan operar prestadores de servicios portuarios que no dispongan apartado 1 de concesión o autorización. este artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de agosto de 2010 En vigor BOE-A-2010-12703 Leer Qué cambió
27 de febrero de 2004 Texto original Leer

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