Legislación › Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
Artículo 65. Licencias de servicios portuarios en estaciones marítimas de pasajeros y terminales de mercancías dedicadas a uso particular.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 2004 y la del 27 de agosto de 2010.
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Artículo 65. Pliegos reguladores y prescripciones particulares Licencias de los servicios básicos. portuarios en estaciones marítimas de pasajeros y terminales de mercancías dedicadas a uso particular.
1. Puertos del Estado aprobará Las licencias para el conjunto de los puertos de interés general los pliegos reguladores de cada servicio, previa audiencia de las organizaciones y asociaciones más representativas reconocidas por la ley cuyos fines guarden relación directa con el objeto del correspondiente pliego e informe de las Autoridades Portuarias y prestación de los servicios jurídicos de Puertos del Estado. Dichos pliegos establecerán las condiciones generales portuarios que estén restringidos al ámbito geográfico de acceso, una estación marítima de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, las obligaciones pasajeros o terminal de servicio público mercancías dedicadas a cargo de uso particular se ajustarán a los prestadores y criterios de cuantificación de requisitos establecidos en los costes Pliegos de las mismas, los criterios generales para Prescripciones Particulares, con la consideración de una inversión como significativa, así como el estatuto jurídico excepción de los derechos y deberes que se incorporarán a las licencias, con arreglo cláusulas referidas a lo dispuesto en esta ley cobertura universal, estructura tarifaria y en las disposiciones que, tarifas máximas y obligaciones relativas a continuidad y regularidad en su caso, la desarrollen. La Dirección General función de la Marina Mercante informará con carácter vinculante demanda del puerto.
Los medios humanos y materiales deberán ser únicamente los pliegos reguladores adecuados para atender al volumen y características de los servicios de practicaje y técnico-náuticos, en lo tráficos que se refiere a la seguridad marítima, pueda operar en el plazo las condiciones de 15 días desde la recepción seguridad y calidad exigidas, así como de la documentación, entendiéndose emitido en sentido favorable si transcurriera dicho plazo sin continuidad y regularidad que se haya dictado exijan sus propios tráficos. Dichos medios quedarán adscritos al servicio de forma expresa. estos tráficos, sin perjuicio de
2. Las Autoridades Portuarias elaborarán, oído el ComitéServicios Portuarios Básicos, las prescripciones particulares obligaciones de cada servicio que, con carácter previo a su aprobación o modificación público que sean pertinentes.
2. A los efectos previstos en esta ley, se entenderá por el Consejo estación o terminal marítima de Administración, deberán ser sometidas pasajeros dedicada a informe de Puertos del Estado uso particular aquella otorgada en cuanto a aquellas prescripciones que especifiquen concesión o desarrollen lo previsto autorización, no abierta al tráfico comercial general, en los pliegos generales. Estas prescripciones deberán ajustarse la que se presten servicios al pliego regulador pasaje transportado en buques explotados exclusivamente por las empresas navieras del servicio y podrán aprobarse para diferentes zonas titular o de un puerto, para toda su zona de servicio o, grupo empresarial autorizadas en su caso, para más de un puerto gestionado por la misma Autoridad Portuaria. el título concesional.
En los servicios de practicaje y técnico-náuticos, Puertos del Estado recabará informe vinculante de Asimismo, tendrá la Dirección General consideración de la Marina Mercante en lo que se refiere terminal de mercancías dedicada a la seguridad marítima, que deberá ser emitido uso particular aquella otorgada en el plazo de 15 días, entendiéndose concesión o autorización, no abierta al tráfico comercial general, en sentido favorable si transcurriera dicho plazo sin la que se haya dictado de forma expresa. manipulen mercancías propiedad del
La Autoridad Portuaria podrá modificar las prescripciones particularesservicio cuando existan desajustes entre las características titular de la oferta y las necesidades misma o de la demanda que afecten a la correcta prestación sus accionistas o partícipes, así como del servicio. grupo de empresas al que pertenezca, o se operen buques explotados exclusivamente por empresas navieras del
3. Los pliegos reguladoresservicio deberán ser publicados titular o de su grupo empresarial autorizadas en el «Boletín Oficial del Estado». Los acuerdos título concesional. Asimismo tendrá la consideración de aprobación y modificación terminal de las prescripciones particulares deberán ser anunciados en dicho Boletín Oficial y publicados por las Autoridades Portuarias mercancías dedicada a uso particular aquélla otorgada en formato físico y electrónico del modo que reglamentariamente se determine. concesión o autorización al titular de
4. Las prescripciones particulares del servicio incluirán, entre otras:
a) Requisitoscapacidad. una planta de
b) Requisitossolvencia económica, financiera, técnica y profesional adecuados transformación o instalación industrial o a cada servicio. una empresa de
c) Cobertura universal, con obligaciónatender a toda demanda razonable en condiciones su mismo grupo empresarial, no discriminatorias. abierta al
d) Ámbito geográficoque se extiende tráfico comercial general en la prestación del servicio. que
e) Obligaciones de servicio público parael servicio se preste en condiciones de regularidad manipulen mercancías directa y continuidad. exclusivamente vinculadas con la
f) Obligaciones de servicio público relacionadascolaboración en la formación práctica local. referida planta o instalación de
g) Obligacionesservicio público relacionadas con la seguridad del puerto, salvamento proceso industrial y lucha contra la contaminación. esté expresamente identificada en el título concesional.
h) Obligaciones de protección A los efectos previstos en este artículo se considerará que existe grupo empresarial en los supuestos a los que se refiere en el artículo 42.1 del medio ambiente, si procede. Código de
i) Cuantificación de las cargas anuales de las obligacionesservicio público, criterios Comercio o del artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de revisión 22 de dicha cuantificación, así como criterios diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de distribución objetivos, transparentes, proporcionales, equitativos y no discriminatorios la Ley de dichas obligaciones entre los prestadores del servicio, entre Sociedades Anónimas.
En los que títulos concesionales se tomará en consideración deberá recoger expresamente la cuota condición de mercado estación marítima de cada uno pasajeros o terminal de ellos. mercancías dedicadas a uso particular.
j) Medios materiales mínimos y sus características.
k) Medios humanos mínimos y su cualificación.
l) Niveles Las terminales de rendimiento mínimo y mercancías de calidad del servicio. uso particular habrán de
m) Estructura tarifaria, tarifas máximas y criteriosrevisión disponer de espacio en función del volumen global los muelles otorgado en concesión o autorización, y, en el caso particular de terminales otorgadas en concesión al titular de una planta de transformación o instalación industrial, dicha planta o instalación debe estar ubicada en el interior de la demanda, estructura zona de costes servicio del puerto, o bien estar conectada con los espacios concesionados mediante infraestructuras o instalaciones de transporte fijas y otras circunstancias acordes específicas, esto es, tubería, cinta transportadora o infraestructura ferroviaria con las características servicios que conecten específicamente la instalación con la terminal portuaria.
3. El titular de una licencia de prestación del servicio, cuando proceda, así como las tarifas servicio portuario no tendrá que puedan percibir cuando intervengan en servicios ser necesariamente el titular de emergencias, extinción la autorización o concesión de incendios, salvamento una estación marítima de pasajeros o lucha contra la contaminación. de
n) Obligacionesaportar una terminal de mercancías dedicadas a uso particular aunque el otorgamiento de la Autoridad Portuaria licencia estará vinculado a la información que precise para existencia de un contrato entre el funcionamiento del servicio solicitante de la licencia y le sea requerida por ésta para el debido cumplimiento de sus funciones. titular de la
ñ) Determinacióninversión significativa. autorización o concesión, con arreglo a lo estipulado en el artículo 64.5.
o) Plazo En el caso de vigencia los servicios al pasaje y de la licencia. manipulación de mercancías, el
p) Garantías que asegurencumplimiento concesionario o el titular de las obligaciones y responsabilidades. una autorización de
q) Tasas portuarias que procedan conforme a esta ley.
r) Causasextinción, entre las que deberán figurar las relativas al incumplimiento una estación marítima de las obligaciones pasajeros o de servicio público, una terminal de las exigencias mercancías dedicadas a uso particular tendrá derecho a la obtención de seguridad una licencia para la prestación del servicio y de las obligaciones de protección del medio ambiente dichos servicios a los buques que procedan. operan en la misma, para sí mismo o, en su caso para un tercero con contrato en vigor con el titular de la concesión para la prestación de dichos servicios, tanto si está limitado el número de prestadores como si no lo está.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de agosto de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12703 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


