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Legislación › Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Artículo 66. Contenido de la licencia de prestación del servicio portuario.

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Artículo 66. Plazo Contenido de la licencia. licencia de prestación del servicio portuario.
1. El plazo máximo La licencia deberá incluir, al menos:
a) Identificación
de la persona física o jurídica titular de la licencia para y la prestación de servicios portuarios básicos será el siguiente:
a) Servicio
sede de practicaje: 10 años. la empresa.
b) Servicios técnico-náuticos:
b.1) Amarre
Clase de licencia otorgada, general o específica, y desamarre: ocho años.
b.2) Remolque portuario: 13 años.
objeto de la misma.
c) Servicios Ámbito geográfico al pasaje y de manipulación y transporte que se extiende la prestación del servicio.
d) Obligaciones
de mercancías: servicio público que procedan.
c.1) Sin inversión significativa: ocho años. e) Medios materiales mínimos y sus características.
c.2) Con inversión significativa en equipos f) Medios humanos mínimos y material móvil: su cualificación.
1.º Cuando el servicio requiera la ocupación privativa g) Requisitos de dominio público portuario: 15 años.
2.º En otro caso: 10 años.
c.3) Con inversión significativa en obras e instalaciones fijas no incluidas en el número siguiente: 30 años.
seguridad para la prestación del servicio.
c.4) Con inversión significativa en infraestructuras portuarias h) Obligaciones de abrigo, protección del medio ambiente.
i) Condiciones
de accesos marítimos, prestación del servicio y, en su caso, de muelles las instalaciones y equipamiento asociados al mismo, incluyendo niveles mínimos de relleno para generación rendimiento y de grandes superficies: 35 años. calidad del servicio.
d) Servicio j) Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de recepción revisión, si procede.
k) Plazo
de desechos generados por buques: vigencia.
d.1) Sin inversión significativa: ocho años. l) Garantías.
d.2) Con inversión significativa: 12 años. m) Tasas portuarias.
2. El plazo de vigencia de la licencia no será renovable cuando se haya limitado el número n) En las licencias del servicio portuario de prestadores manipulación de servicios, salvo el mercancías, porcentaje mínimo de trabajadores que se deben tener contratados en régimen laboral común.
ñ) En
las licencias relativas a de los servicios al pasaje y de manipulación y transporte recepción de mercancías desechos generados por buques, las tarifas que se presten sobre dominio público portuario otorgado en concesión las Autoridades Portuarias abonarán al titular de aquélla, que podrá ser renovado mientras se encuentre vigente dicha concesión.
Cuando no exista limitación
la licencia por los volúmenes efectivamente descargados de cada tipo de desecho y residuo y los criterios para, en su caso, el reparto entre los prestadores del número servicio autorizados de prestadores, las licencias se renovarán cantidades recaudadas por el plazo la Autoridad Portuaria asociadas a la tarifa fija que corresponda, previa acreditación por el titular se cobra a los buques no exentos que atraquen sin hacer uso del cumplimiento servicio.
o) Compensación económica, en el caso
de licencias de autoprestación e integración de servicios.
2. Con arreglo a
los requisitos previstos en principios de objetividad y proporcionalidad, la ley, en Autoridad Portuaria podrá modificar el pliego regulador y en contenido de las licencias, previa audiencia a los interesados, cuando hayan sido modificadas las prescripciones particulares del servicio servicio. La modificación establecerá un plazo para que los titulares se encuentren en vigor. La solicitud de renovación deberá presentarse en el semestre anterior adapten a la expiración del plazo de la licencia. lo en ella dispuesto. Transcurrido el dicho plazo de tres meses desde la solicitud sin que se notifique resolución expresa, se entenderá otorgada haya tenido lugar la renovación. adaptación, las licencias quedarán sin efecto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de agosto de 2010 En vigor BOE-A-2010-12703 Leer Qué cambió
27 de febrero de 2004 Texto original Leer

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