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Legislación › Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Artículo 67. Transmisión de la licencia de prestación del servicio portuario.

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Artículo 67. Procedimiento Transmisión de otorgamiento la licencia de licencias. prestación del servicio portuario.
1. Las licencias para la prestación de servicios portuarios básicos podrán solicitarse en cualquier momento transmitirse a la Autoridad Portuaria correspondiente, salvo que haya sido limitado el número de prestadores, en cuyo caso se otorgarán por concurso de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 personas distintas de este artículo.
El plazo máximo para notificar resolución expresa sobre
aquellas a las solicitudes de licencia será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, les fueron originalmente otorgadas cuando se entenderá estimada den conjuntamente las siguientes circunstancias:
a) Que
la solicitud, salvo que transmisión se oponga haga a lo establecido en el pliego regulador favor de una persona física o jurídica que cumpla los requisitos señalados en las prescripciones particulares del servicio.
2. Cuando no esté limitado
el número de prestadores del servicio artículo 60.2.
b) Que los transmitentes
y el conjunto de ellos no pudiera atender, a juicio de la Autoridad Portuaria, la cobertura total de la demanda en las condiciones fijadas los adquirentes cumplan los requisitos establecidos en las prescripciones particulares del servicio, la Autoridad Portuaria prestará el servicio en concurrencia para garantizar la cobertura total de la demanda, de conformidad relación con lo previsto en el artículo 60.4 de esta ley.
3. Cuando el acceso a
la prestación de los servicios básicos haya sido limitado de conformidad con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 64 de esta ley, las licencias se otorgarán mediante concurso.
Las Autoridades Portuarias elaborarán y aprobarán, previo informe de Puertos del Estado, el pliego
posibilidad de bases transmisión de cada concurso, que contendrá, al menos, la determinación del número de licencias a otorgar, licencia.
c) Que se cumplan
los requisitos para participar previstos en el mismo, la información a facilitar por el solicitante y los criterios de adjudicación, que deberán ser objetivos y no discriminatorios.
El plazo para la presentación de las ofertas no podrá ser inferior a 52 días desde la publicación de la convocatoria del concurso.
Si las ofertas presentadas no garantizaran, a juicio de la Autoridad Portuaria, la cobertura total de la demanda en las condiciones fijadas en las prescripciones particulares,
artículo 117.3 cuando la Autoridad Portuaria podrá establecer condiciones adicionales de prestación del servicio, con criterios de proporcionalidad y no discriminación, con objeto de alcanzar dicha cobertura.
4. Cuando se solicite
licencia para la prestación del servicio ligada al uso privativo de una determinada superficie del puerto, la adjudicación de se transmita junto con la licencia estará vinculada al otorgamiento concesión del correspondiente título administrativo, dominio público en cuyo caso el plazo máximo para notificar la resolución expresa de ambas solicitudes será de ocho meses. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique resolución expresa, se entenderá desestimada desarrolla la solicitud. actividad.
Asimismo, cuando se solicite licencia para la prestación del servicio en una superficie otorgada ya en concesión, la adjudicación de la licencia 2. La transmisión estará vinculada en todo caso subordinada a la existencia de un contrato entre el solicitante y el titular previa conformidad de la concesión. El plazo máximo para notificar Autoridad Portuaria y, en su caso, a la resolución expresa preceptiva autorización de la solicitud será el previsto en el apartado 1 las autoridades de este artículo.
5. La convocatoria del concurso así como
competencia, teniendo respecto a los acuerdos de otorgamiento y de renovación de las licencias contratos de prestación trabajo del personal del titular de la licencia, los servicios deberán ser publicados efectos previstos en el «Boletín Oficial del Estado». la legislación laboral.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de agosto de 2010 En vigor BOE-A-2010-12703 Leer Qué cambió
27 de febrero de 2004 Texto original Leer

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