Legislación › Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
Artículo 69. Registros de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 2004 y la del 27 de agosto de 2010.
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Artículo 69. Registros de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios Básicos. Portuarios.
1. Se crea en cada Autoridad Portuaria un Registro de empresas prestadoras de servicios portuarios básicos en los puertos que gestiona, que tendrá carácter público y se dividirá en tantas secciones como servicios básicos portuarios se relacionan en el artículo 60.2 de esta ley. En este registro se inscribirán los prestadores de servicios autorizados. La inscripción, inscripción se practicará de oficio por la propia Autoridad Portuaria tras la notificación del título habilitante. Portuaria.
2. Se crea en Puertos del Estado el Registro General de empresas prestadoras de servicios portuarios básicos, portuarios, que tendrá carácter público y se dividirá por secciones, una por cada servicio básico que se preste. En este registro se inscribirá a todos los prestadores de servicios básicos. Dicha portuario. La inscripción se practicará de oficio por Puertos del Estado, debiendo cada Autoridad Portuaria suministrarle información sobre las licencias otorgadas. otorgadas para la prestación de los servicios.
3. El Por Orden del Ministerio de Fomento se determinarán los datos que se deberán incluir en el Registro General y en los Registros de cada Autoridad Portuaria de empresas prestadoras así como el procedimiento de servicios portuarios básicos, se regularán por orden del Ministerio inscripción.
4. En ningún caso la inscripción en dicho Registro podrá ser utilizada como ventaja para acceder a la prestación de Fomento. Estos registros deberán contener los datos necesarios para que Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias puedan ejercer las funciones servicios portuarios, ni su ausencia como causa de regulación y control que tengan atribuidas. exclusión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de agosto de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12703 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


