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Legislación › Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Artículo 6. Régimen jurídico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 27 de agosto de 2010. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Competencia entre los puertos de interés general. Régimen jurídico.
La actividad portuaria Las tasas portuarias se desarrollará regirán por lo dispuesto en un marco esta ley y, en lo no previsto en la misma, por la Ley de libre Tasas y leal competencia entre los puertos de interés general Precios Públicos, la Ley General Tributaria y entre las Autoridades Portuarias que las gestionan, a fin de fomentar el incremento de los tráficos portuarios y la mejora normas reglamentarias dictadas en desarrollo de la competitividad. las mismas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de agosto de 2010 En vigor BOE-A-2010-12703 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 Texto original Leer

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