Legislación › Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
Artículo 71. Separación contable.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 2004 y la del 27 de agosto de 2010.
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Artículo 71. Transmisión de las licencias. Separación contable.
1. Las Los titulares de licencias podrán transmitirse a personas distintas de aquellas a las que fueron originariamente otorgadas cuando se den conjuntamente las siguientes circunstancias: prestación de
a) Que la transmisión se haga a favoruna persona física o jurídica que cumpla servicios portuarios deberán llevar, para cada uno de los requisitos señalados servicios que presten en el artículo 64.1. una Autoridad Portuaria, una estricta separación contable con arreglo a los
b) Quetransmitentes usos y los adquirentes cumplan los requisitos específicos establecidos en los pliegos reguladores prácticas comerciales admitidas, entre dichos servicios y en las prescripciones particulares del servicio sus otras actividades e informar en relación con la posibilidad memoria de transmisión las cuentas anuales, por separado, de la licencia. cada uno de los
c) Que se cumplanrequisitos previstos en el artículo 117.3 cuando la licencia se transmita junto con la concesión del dominio público en el servicios portuarios que se desarrolla la actividad. presten en
2. La transmisión estarátodo caso subordinada cada puerto. Lo mismo será exigible a la previa conformidad de la Autoridad Portuaria y, en su caso, a la preceptiva autorización de las autoridades de competencia de acuerdo con lo previsto en los artículos 14 y siguientes cuando preste directamente un servicio portuario.
2. Los titulares de la Ley 16/1989, licencias de 17 servicios portuarios, cuando presten varios servicios portuarios o presten un servicio portuario realizando al mismo tiempo otro tipo de julio, actividad, deberán someter sus cuentas anuales a auditoría de Defensa cuentas, de acuerdo con la Competencia, teniendo, respecto de los contratos de trabajo del personal del titular normativa sobre el particular. Dichas cuentas anuales y el correspondiente informe de auditoría deberán presentarse a la licencia, los efectos previstos Autoridad Portuaria, en la legislación laboral. el plazo máximo de quince días desde su aprobación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de agosto de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12703 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


