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Legislación › Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Artículo 72. Observatorio permanente del mercado de los servicios portuarios.

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Artículo 72. Causas Observatorio permanente del mercado de extinción. los servicios portuarios.
1. Las licencias podrán extinguirse por alguna de las siguientes causas:
a) Por transcurso
Se crea un Observatorio Permanente del plazo previsto en la licencia.
b) Revocación por pérdida o incumplimiento
Mercado de los requisitos previstos en el artículo 64.1, de las condiciones establecidas en el título habilitante o por la no adaptación Servicios Portuarios, adscrito a los pliegos reguladores o prescripciones particulares, de acuerdo Puertos del Estado, con lo previsto en el artículo 70.1 de esta ley.
c) Revocación cuando, como consecuencia de
la declaración de limitación del número finalidad de prestadores, el número analizar las condiciones de licencias competitividad en vigor supere el de relación con los precios y la limitación, sin perjuicio calidad de la indemnización que corresponda. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento a seguir para la revocación los servicios y acordar las variables de competitividad sobre las licencias. que establecer recomendaciones.
d) Por extinción acuerdo del Consejo Rector de la concesión o autorización o rescisión Puertos del contrato a los que Estado se refiere el artículo 67.4 establecerá la composición y funcionamiento del Observatorio Permanente, debiendo quedar garantizada la presencia de esta ley.
e) Por
las demás causas previstas en el pliego regulador organizaciones más representativas y en las prescripciones particulares del servicio. representativas de los prestadores, trabajadores y usuarios de los servicios portuarios.
2. Corresponde al Consejo de Administración Puertos del Estado elaborará un informe anual de la Autoridad Portuaria acordar la extinción competitividad a partir de las licencias, previa audiencia al interesado, salvo en el supuesto previsto en el párrafo a) los análisis y conclusiones del apartado anterior, en el que la extinción se producirá observatorio permanente. Dicho informe será elevado al Ministerio de forma automática. Fomento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de agosto de 2010 En vigor BOE-A-2010-12703 Leer Qué cambió
27 de febrero de 2004 Texto original Leer

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