Legislación › Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
Artículo 77. Definición y características del servicio de amarre y desamarre de buques.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 2004 y la del 27 de agosto de 2010.
Tachado: lo que se quitó (422 palabras). Subrayado: lo que se añadió (119 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 77. Régimen Definición y características del servicio de incompatibilidades. amarre y desamarre de buques.
1. Ninguna persona física o jurídica que disponga de título habilitante para la prestación de un Se entiende por servicio portuario básico abierto al uso general, o que tenga una participación directa o indirecta que le permita influir de forma efectiva en una empresa titular del mismo, podrá tener una participación directa o indirecta que le permita influir de manera efectiva en la gestión o control de otra empresa que preste o vaya a prestar amarre el mismo servicio en el mismo puerto, bien cuando cualquiera de ellas ostente una posición dominante en la actividad cuyo objeto de la licencia, o cuando como consecuencia de esta participación pueda obtener dicha posición dominante. es recoger las amarras de
A los efectos de esa ley, se considera tenedoruna posición dominante en un puerto buque, portarlas y fijarlas a quien ostenta una cuota de mercado superior al 60 por ciento los elementos dispuestos en dicha actividad los muelles o a quien a través de empresas en atraques para este fin, siguiendo las que tenga influencia efectiva alcance dicho porcentaje. instrucciones del capitán del buque, en el
Así mismo,caso de sociedades mercantiles, se presume que existe influencia efectiva en la gestión o control sector de una entidad, cuando amarre designado por la participación directa o indirecta Autoridad Portuaria, y en el capital o en otros valores que confieran derechos políticos, iguale o supere orden y con la proporción del 25 por ciento. disposición conveniente para facilitar las operaciones de atraque, desamarre y desatraque.
2. Si Se entiende por causas sobrevenidas, derivadas de fusiones, adquisiciones u otro tipo de acuerdos societarios, una persona física o jurídica se encontrara incursa en alguno servicio de los supuestos previstos en desamarre aquel cuyo objeto es el apartado anterior, deberá bloquear sus derechos de voto en aquella o aquellas que dieron lugar a tal situación y presentar a la Autoridad Portuaria un plan de enajenación largar las amarras de participaciones a ejecutar en un plazo de 12 meses a partir del momento en que se produjo el exceso. En el caso de que el número buque de licencias esté limitado, estos organismos podrán autorizar excepcionalmente el mantenimiento los elementos de las participaciones fijación a los que superen el límite, durante el tiempo necesario para formular está amarrado siguiendo la secuencia e implementar un plan de ampliación o reducción instrucciones del número capitán y sin afectar a las condiciones de licencias para la prestación amarre de los servicios básicos afectados, que deberá ser efectivo en el transcurso del indicado plazo de 12 meses. barcos contiguos.
3. A efectos de que pueda comprobarse el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, las empresas autorizadas para la prestación de servicios básicos deberán comunicar a las Autoridades Portuarias cualquier cambio significativo de su composición accionarial, o proyecto firme Las prescripciones particulares del mismo, para su anotación en servicio contendrán los registros previstos en el artículo 69. medios que este servicio
4. El titular de una licencia para la prestación de unde practicaje no podrá participar, por sí mismo o a través de personas físicas o jurídicas interpuestas, en el capital o en la gestión de empresas autorizadas debe disponer para la prestación de cualquier servicio técnico-náutico en el mismo puerto, salvo colaborar con las Administraciones competentes en los supuestos previstos en el artículo 73 servicios de esta ley. extinción contra incendios, salvamento marítimo y lucha contra la contaminación marina.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de agosto de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12703 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


