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Legislación › Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Artículo 78. Definición y alcance del servicio al pasaje.

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Artículo 78. Separación contable. Definición y alcance del servicio al pasaje.
1. Los titulares El servicio al pasaje incluirá:
a) Servicio
de licencias embarque y desembarque de prestación pasajeros, que incluye la organización, control y, en su caso, manejo de servicios básicos deberán llevar los medios necesarios para cada puerto una estricta separación contable, con arreglo hacer posible el acceso de los pasajeros desde la estación marítima o el muelle a los usos buques de pasaje y prácticas comerciales admitidos, entre dichos servicios viceversa.
b) Servicio de carga
y sus otras actividades. La misma obligación será exigible a descarga de equipajes, que comprende la Autoridad Portuaria cuando preste algún servicio básico.
Esta obligación no será exigible a
organización, control y, en su caso, manejo de los titulares medios necesarios para la recepción de estaciones marítimas los equipajes en tierra, su identificación y terminales dedicadas a usos particulares, ni traslado a bordo del buque y su colocación en el lugar o lugares que es establezcan, así como para la recogida de los autorizados equipajes a la autoprestación bordo del buque desde el lugar o lugares que se establezcan, su traslado a tierra y su entrega a cada uno de los pasajeros.
c) Servicio de carga y descarga de vehículos en régimen de pasaje, que incluye
la integración organización, control y, en su caso, manejo de servicios. los medios necesarios para hacer posible la transferencia de estos vehículos, en ambos sentidos, entre el muelle o zona de aparcamiento y el buque.
2. La separación No estará incluido en el servicio portuario el manejo de cuentas habrá pasarelas, rampas y otros medios mecánicos de acreditarse ante la Autoridad Portuaria mediante informe de auditoría realizado de acuerdo cuando se efectúe con la normativa sobre Auditoría el propio personal de Cuentas. la misma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de agosto de 2010 En vigor BOE-A-2010-12703 Leer Qué cambió
27 de febrero de 2004 Texto original Leer

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