Legislación › Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
Artículo 81. Concepto de autoprestación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 2004 y la del 27 de agosto de 2010.
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Artículo 81. Servicio Concepto de practicaje. autoprestación.
1. Se entiende por practicaje A los efectos de esta Ley se considera autoprestación cuando el servicio concesionario o el titular de asesoramiento a capitanes una terminal de buques y artefactos flotantes para facilitar su entrada y salida y las maniobras náuticas dentro pasajeros o de mercancías dedicada al uso particular se presta a sí mismo los límites geográficos de la zona servicios al pasaje o de practicaje en condiciones manipulación de seguridad mercancías, respectivamente, con personal y en los términos material propio, sin que se establecen en esta ley, en el reglamento del servicio y en el pliego regulador del mismo. Este servicio se prestará celebre ningún tipo de contrato con terceros a bordo efectos de los buques, incluyéndose en el mismo las instrucciones impartidas por tal prestación.
También se considerará autoprestación cuando una compañía naviera se presta a sí misma uno o varios servicios portuarios con personal propio embarcado para los prácticos desde el momento en servicios a bordo y material propio, sin que partan se celebre ningún tipo de la estación contrato con terceros a efectos de practicaje para prestar tal prestación. En el servicio. caso de
2. El serviciopracticaje será obligatorio en los puertos cuando así lo determine la Administración marítima. servicios de
No obstante, la Administración marítima podrá establecer exenciones a la obligatoriedadla utilización del servicio transporte marítimo de practicaje en cada puerto, con criterios basados en la experiencia local del capitán o patrón del buque, las características del buque, la naturaleza corta distancia regulares y de la carga, las peculiaridades autopistas del puerto mar realizados con buques ro-ro puros, ro-pax, con-ro y otras circunstancias que reglamentariamente ferries se prevean previo informe del Consejo de Navegación y Puerto podrán prestar a sí mismo los servicios al pasaje y del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puertos manipulación de España. mercancías utilizando también personal propio en tierra en cuyo caso será de
3. La Administración marítima realizará pruebas teóricas y prácticas necesarias para habilitar como prácticopuerto a aplicación el régimen jurídico previsto en los aspirantes que reúnan las condiciones artículos 141 y titulaciones profesionales requeridas legalmente, sin que exista limitación en el número 142.5 de candidatos la presente Ley. En ningún caso se podrá autorizar para aquellos buques que puedan superar las pruebas de conocimientos teóricos. enarbolen el
La Autoridad Portuaria determinaránúmero pabellón de prácticos necesarios para un Estado incluido en la prestación del servicio, previo lista negra que se publica en el informe de la Capitanía Marítima, anual del Consejo Memorandum de Navegación y Puerto y del Colegio Oficial Nacional París o, independientemente de Prácticos su pabellón, que estén considerados como de Puertos alto o muy alto riesgo por el nuevo régimen de España, y expedirá sus nombramientos. inspección.
4. Las Autoridades Portuarias facilitarán 2. El personal de la formación práctica en el puerto. A tal efecto, dicha formación se impondrá como obligación empresa autorizada para la autoprestación deberá cumplir los requisitos de servicio público a cualificación exigidos al personal de las empresas proveedoras del servicio de practicaje, prestadoras de acuerdo con el pliego regulador y las prescripciones particulares del servicio, en los cuales servicios portuarios, salvo cuando se determinará el número máximo de aspirantes que pueden ser aceptados en cada proceso de selección, así como su plazo trate de vigencia. personal del buque embarcado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de agosto de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12703 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


