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Legislación › Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Artículo 82. Concepto de integración de servicios.

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Artículo 82. Servicio Concepto de remolque portuario. integración de servicios.
1. Se entiende por servicio de remolque portuario aquél cuyo objeto es la operación náutica de ayuda a A los movimientos de un buque, denominado remolcado, siguiendo las instrucciones del capitán del buque, mediante el auxilio efectos de otro u otros buques, denominados remolcadores, esta Ley se considera que proporcionan su fuerza motriz o, en su caso, existe integración de servicios cuando el acompañamiento concesionario o su puesta a disposición dentro el titular de los límites una autorización de las aguas incluidas en la zona una terminal de servicio del puerto.
2. El pliego regulador y las prescripciones particulares del servicio contendrán
pasajeros o de mercancías dedicadas al uso particular puede prestar a los medios buques que deban incorporar los remolcadores para colaborar operan en la misma uno o varios servicios técnico-náuticos, con las Administraciones competentes personal y material propios, sin celebrar contrato con terceros cuyo objeto sea la prestación de dichos servicios. En este supuesto, el naviero que opere en este tipo de terminales podrá elegir entre los servicios portuarios integrados y los abiertos al uso general.
2. Cuando en terminales dedicadas al uso particular con autorización para la integración
de extinción servicios la Autoridad Portuaria imponga la manipulación de incendios, salvamento marítimo y lucha contra mercancías ajenas, la contaminación marina, así como las compensaciones que, operación de buques de terceros o la prestación de servicios al pasaje transportado en su caso, deberá percibir el prestador del servicio por buques de terceros, los medios exigidos. servicios técnico-náuticos a estos tráficos deberán ser prestados por las empresas con licencia de servicios portuarios abiertos al uso general.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de agosto de 2010 En vigor BOE-A-2010-12703 Leer Qué cambió
27 de febrero de 2004 Texto original Leer

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