Legislación › Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
Artículo 86. Definición y régimen de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 2004 y la del 27 de agosto de 2010.
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Artículo 86. Servicios de depósito Definición y transporte horizontal. régimen de aplicación.
1. Servicio de depósito. Consiste A los efectos previstos en el servicio de almacenamiento temporal de la mercancía o equipamiento para su ordenación y control, con objeto de hacer posible esta ley, son servicios comerciales las operaciones de intercambio entre modos de transporte o actividades de inspección, directamente vinculadas al tráfico marítimo prestación de mercancías. No se incluye naturaleza comercial que, no teniendo el almacenamiento vinculado al grupaje carácter de mercancías. servicios portuarios, estén vinculadas a la actividad portuaria.
2. Servicio de transporte horizontal. Se entiende por servicio de transporte horizontal la operación consistente en el traslado El desarrollo de la mercancía o equipamiento entre dos emplazamientos cualesquiera, incluyendo en su caso la carga actividades industriales, comerciales o descarga a equipo de transporte y exceptuando los movimientos de aproximación al costado del buque y de separación del mismo descritos servicios en el artículo 85.1. dominio público portuario se
3. Para la realización de estos servicios básicos no será obligatoria la contratación de los trabajadores a querefiere el artículo 85.5, ni la participación someterá al régimen jurídico previsto en la agrupación portuaria de interés económico. esta ley para los servicios comerciales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de agosto de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12703 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


