Legislación › Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
Artículo 87. Régimen de Prestación de servicios comerciales y otras actividades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 2004 y la del 27 de agosto de 2010.
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Artículo 87. Servicio Régimen de recepción Prestación de desechos generados por buques. servicios comerciales y otras actividades.
1. Se incluyen en este servicio las actividades de recogida de desechos generados por buques y, Los servicios comerciales se prestarán en su caso, de almacenamiento, clasificación y tratamiento previo régimen de los mismos concurrencia.
Los organismos públicos portuarios adoptarán medidas encaminadas a promover la competencia en la zona de servicio del puerto, y su traslado a una instalación prestación de tratamiento autorizada por la Administración competente. los
Aefectos mismos.
2. La prestación de esta ley, se entiende por desechos generados por buques, todos los desechos, incluidas las aguas residuales servicios comerciales y los residuos distintos el desarrollo de los actividades industriales, comerciales o de carga, producidos por el buque y que están regulados servicios por los anexos I y IV (líquidos) y V (sólidos) del Convenio internacional para prevenir terceros requerirá la contaminación ocasionada por los buques, obtención de 1973, modificado por su Protocolo autorización de 1978, en su versión vigente (MARPOL 73/78), así como los desechos relacionados con la carga según Autoridad Portuaria. El plazo de vigencia de dicha autorización será el que se definen determine en las directrices para el título correspondiente. Si la aplicación prestación del anexo V servicio comercial estuviera vinculada a la ocupación privativa del referido convenio. Los desechos generados por buques se considerarán residuos en dominio público portuario, el sentido del párrafo a) del artículo 3 de plazo deberá ser el mismo que el autorizado para la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. ocupación demanial.
2. Queda excluida de este servicio Asimismo, la recepción prestación de los residuos de carga, entendiendo como tales mismos, deberá ajustarse a los restos de cualquier material de carga, de embalajes, elementos de trincaje o sujeción, etc. condiciones particulares que se encuentran a bordo determine cada Autoridad Portuaria, en bodegas de carga o tanques que permanecen una vez completados los procedimientos de descarga y las operaciones de limpieza, incluidos los residuos de carga y descarga y los derrames, su caso, así como los que se encuentren en las zonas de tránsito y de maniobra a las demás disposiciones normativas que se hace referencia en el artículo 130 sean de esta ley. aplicación.
3. Unicamente podrán prestar este servicio las empresas que, previamente, hayan sido autorizadas por Cuando el órgano medioambiental competente para la realización de las actividades desarrollo de gestión una actividad o de los desechos a que se refiere este servicio y, asimismo, acrediten documentalmente un compromiso de aceptación del gestor destinatario de los desechos generados por buques para su tratamiento o eliminación. servicio
4. En el pliego regulador y en las prescripciones particulares delse incluirán las características y condiciones técnicas que deben cumplir las operaciones e instalaciones de recepción requiera la ocupación de desechos, las cuales deberán ajustarse a las normas aprobadas por las Administraciones competentes. bienes de
El conjuntolos medios disponibles dominio público portuario, se tramitará un solo expediente otorgándose un único título administrativo en cada puerto deberá ser el adecuado para atender las necesidades de los buques que utilicen normalmente por el puerto mismo plazo se autorice la actividad y de aquellos otros que, aunque no lo utilicen habitualmente, participen en tráficos relevantes de dicho puerto, sin causarles demoras innecesarias. la ocupación del dominio público portuario.
4. El pliego regulador y las prescripciones particulares del servicio contendrán las instalaciones que deba incorporar el prestatario del servicio plazo máximo para colaborar con las Administraciones competentes en los servicios de lucha contra la contaminación marina, así como las compensaciones que, en su caso, deba percibir por las instalaciones exigidas. notificar la
5. Con la finalidad de reducir las descargas al mar de desechos generados por buques, mejorando la disponibilidad y el uso de instalaciones portuarias receptoras de residuos, e incrementarprotección del medio marino, las Autoridades Portuarias exigirán en cada una de las escalas de los buques que no hagan uso resolución del servicio expediente de recepción otorgamiento de desechos sólidos o líquidos previsto en este artículo, la siguiente tarifa: autorización será
Tamaño buque
Registro bruto (GT)
·
Tarifa fija
–
€
·
0-1.000
·
0,8C1
·
1.001-5.000
·
1,5C1
·
5.001-10.000
·
3C1
·
10.001-25.000
·
4C1
·
25.001-50.000
·
6C1
·
50.001-100.000
·
10C1
·
> 100.000
·
12C1
·
C1 se fija en la cantidad de 60 eurosqueactualizada anualmente con el IPC y podrá ser revisada por el Ministro de Fomento atendiendo al coste total medio del servicio por metro cúbico de desechos líquidos y sólidos recogidos en el sistema portuario. tres meses. Ésta se
Se reducirá el 20 por ciento la cuantía de la tarifa fija cuandodisponga de un certificado de la Administración marítima en entenderá otorgada si transcurre el citado plazo sin que haya recaído resolución expresa, salvo que se haga constar que, por requiera la gestión medioambiental del buque, su diseño, equipo o explotación, se generan cantidades reducidas ocupación privativa de desechos. bienes del
6. Estarán exentospago dominio público portuario.
5. Los títulos habilitantes para la prestación de esta tarifa: servicios comerciales deberán incluir, al menos, los siguientes contenidos:
a) Buques de guerra, unidades navales auxiliares y otros buques que, siendo propiedad de un Estado de la Unión Europea Objeto del servicio o estando a su servicio, sólo presten servicios gubernamentales de carácter no comercial. la actividad.
b) Embarcaciones Plazo de pesca fresca. otorgamiento.
c) Embarcaciones deportivas autorizadas Garantías que deban constituirse, incluidas las necesarias para un máximo de 12 pasajeros. cubrir posibles riesgos medioambientales.
d) Buques que operen en tráfico regular con escalas frecuentes y regulares, particularmente los dedicados al cabotaje comunitario, Condiciones y los dedicados a tráfico interior, cuando ante la Autoridad Portuaria se acredite, mediante certificado expedido por la Administración marítima, la existencia de un plan que asegure medios para garantizar la entrega de desechos generados por los buques seguridad y calidad ambiental del servicio o actividad, así como su compatibilidad con el pago de las tarifas correspondientes en uno de los puertos situados en la ruta funcionamiento operativo del buque, y que garantice la recogida de todos sus desechos cuando el buque haga escala en dicho puerto de forma que en ninguno de sus viajes se supere la capacidad de almacenamiento de cada tipo de desechos. puerto.
e) Buques con destino a terminales y otras instalaciones que dispongan de medios para la recepción y el tratamiento Tasa de los desechos generados por los mismos, ajustados a las normas aprobadas por las Administraciones competentes, cuando se garantice ante la Autoridad Portuaria su entrega. actividad que
f) Buques que hayan justificado ante la Autoridad Portuaria haber recibido la prestación del servicio por las empresas autorizadas en el puertogestiona aquélla. corresponda.
En el supuesto previsto en el párrafo d), cuando el plan que asegure la entrega de desechos generados por buques no cubra ambos tipos de desechos, la exención, caso de concederse, será parcial. Cuando se entreguen únicamente desechos sólidos se abonará el 70 por ciento de esta tarifa, y si se entregan sólo desechos líquidos se abonará el 30 6. Las autorizaciones podrán extinguirse por ciento. alguna de
La aplicación de la exención prevista en los párrafos e) y f) requerirá que la cantidaddesechos líquidos entregados sea igual o superior a las siguientes cantidades: causas:
Tamaño buque
Registro bruto (GT)
·
Cantidad mínima de desechos líquidos a) Transcurso del Anexo I de MARPOL 73/78 a entregar para tener derecho a exención m3 plazo previsto en
·
0-1.000
·
0,8
·
1.001-5.000
·
1,5
·
5.001-10.000
·
3
·
10.001-25.000
·
4
·
25.001-50.000
·
6
·
50.001-100.000
·
10
·
> 100.000
·
12
·
La exención también podrá ser parcial cuando la entrega de desechos generados por buques no cubra ambos tipos de desechos, siendo de aplicación la reducción prevista para el supuesto incluidoel párrafo d). la autorización
No obstante, cuando se descarguen en puerto desechos generados b) Revocación por buques exentos, la empresa prestadora del servicio tendrá derecho a percibir la tarifa correspondiente al coste total del servicio efectivamente prestado en incumplimiento de las mismas condiciones que les correspondería a los demás buques usuarios de este servicio. establecidas en el
Encaso de buques dedicados a tráfico interior que no acrediten un plan de recogida de desechos abonarán la tarifa una vez cada siete días. título habilitante.
7. Las cantidades recaudadas con esta tarifa por la Autoridad Portuaria servirán para compensar c) Por las bonificaciones otorgadas por ésta a los buques que hubieran utilizado realmente el servicio, en concepto de bonificación a la tasa del buque para incentivar mejores prácticas medioambientales, cuyo objeto es que el sistema de costes del servicio desincentive verter desechos al mar. Asimismo, demás causas previstas, en su caso, podrán contribuir a la financiación de los costes de prestación del servicio cuando por no existir demanda suficiente para la viabilidad económica del mismo, el servicio no pudiera ser prestado en las condiciones de continuidad, regularidad y precio razonable. particulares establecidas por la Autoridad Portuaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de agosto de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12703 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


