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Legislación › Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Artículo 88. Servicios comerciales prestados por las Autoridades Portuarias.

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Artículo 88. Ambito de aplicación.
1. A los efectos previstos en esta ley, son servicios
Servicios comerciales prestados por las actividades de prestación portuarias o no portuarias de naturaleza comercial que, no teniendo el carácter de servicios portuarios, estén permitidas en el dominio público portuario de acuerdo con lo previsto en esta ley. Autoridades Portuarias.
2. Los servicios comerciales se prestarán en régimen de concurrencia. Los organismos públicos portuarios adoptarán medidas encaminadas a promover la competencia en la La prestación de servicios comerciales directamente vinculados por las Autoridades Portuarias estará limitada a la actividad portuaria.
3. El desarrollo de actividades industriales, comerciales o
atender las posibles deficiencias de otra la iniciativa privada. En contraprestación por estos servicios, dichos organismos exigirán las correspondientes tarifas, que tendrán naturaleza en el dominio público portuario se someterá al régimen jurídico previsto en esta ley para los servicios comerciales. de precios privados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de agosto de 2010 En vigor BOE-A-2010-12703 Leer Qué cambió
27 de febrero de 2004 Texto original Leer

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