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Legislación › Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Artículo 89. Entrega, recepción y otras operaciones de manipulación de mercancías.

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Artículo 89. Prestación de servicios comerciales Entrega, recepción y otras actividades por terceros. operaciones de manipulación de mercancías.
1. La prestación Las operaciones de servicios comerciales entrega y el desarrollo de actividades industriales, comerciales o de otra naturaleza por terceros requerirá la obtención de autorización. El plazo de vigencia recepción de dicha autorización será el que se determine en el título correspondiente, pudiendo tener carácter indefinido salvo cuando vaya vinculada a la ocupación del dominio público, en cuyo caso el plazo será el mismo que el que habilita la ocupación.
2. Las actividades
mercancía, depósito, remoción y servicios comerciales directamente relacionados con la actividad portuaria deberán ajustarse a los pliegos traslado de condiciones generales que, en su caso, apruebe Puertos del Estado, cualquier tipo, así como a las condiciones particulares cualesquiera otras que determine cada Autoridad Portuaria, con objeto de garantizar su realización de forma compatible con los usos portuarios y con el funcionamiento operativo del puerto no estén incluidas en condiciones el Servicio de seguridad y calidad ambiental, y a las demás disposiciones que sean manipulación de aplicación. Entre estas condiciones Mercancías, tal como se deberán incluir las relativas al desarrollo de la actividad, plazos y garantías que, en su caso, procedan, las causas de caducidad del título y la tasa por aprovechamiento especial del dominio público define en el ejercicio artículo 79, tendrán la consideración de actividades servicios comerciales, industriales y de servicios.
Los pliegos de condiciones generales podrán ser específicos
para una actividad determinada, o referirse a un conjunto de actividades. Entre los específicos que podrá aprobar Puertos del Estado se incluirán los de consignación de buques y de mercancías, de mayoristas de pescado y de venta o subasta de pescado, de avituallamiento de combustible, de gestión de lonjas, de puesta a disposición de medios mecánicos, de suministros, de gestión de amarres deportivos y de almacenamiento, entre otros.
3. Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre una autorización de prestación de servicio o de actividad, el interesado deberá formular una solicitud acompañada de:
a) Datos identificativos del solicitante o, en
su caso, de los partícipes en la comunidad o entidad sin personalidad jurídica.
b) Descripción de la actividad a desarrollar y, en su caso, plazo de la misma.
c) Información económico-financiera de la actividad a desarrollar.
d) Otros documentos y justificaciones que la Autoridad Portuaria considere necesarios y su exigencia esté justificada por razón imperiosa de interés general.
Previo informe del Director y audiencia del interesado, cuando proceda, corresponde al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria el otorgamiento,
ejercicio será preciso contar con carácter reglado, de las autorizaciones cuyo plazo de vigencia sea superior a un año, y al Presidente el de aquellas que no excedan de dicho plazo.
4. Entre las condiciones del otorgamiento de
la oportuna autorización deberán figurar, al menos, las siguientes:
a) Objeto del servicio o
de la actividad.
b) Plazo de otorgamiento.
c) Tasa por aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios.
d) Garantías que deban constituirse, incluidas aquellas necesarias para cubrir sus posibles riesgos medioambientales.
e) Condiciones y medios para garantizar la seguridad y calidad ambiental del servicio o de la actividad.
f) Otras condiciones que sean pertinentes.
5. Las autorizaciones podrán extinguirse por alguna de las siguientes causas:
a) Transcurso del plazo previsto en la autorización.
b) Revocación por incumplimiento de las condiciones establecidas en el pliego de condiciones generales aprobado por Puertos del Estado o de las condiciones particulares establecidas por la
Autoridad Portuaria.
6. Cuando el desarrollo de una actividad o de un servicio requiera la ocupación de bienes de dominio público portuario, se tramitará un solo expediente otorgándose un único título administrativo en el que por el mismo plazo se autorice la actividad y la ocupación del dominio público portuario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de agosto de 2010 En vigor BOE-A-2010-12703 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-20725 Leer Qué cambió
27 de febrero de 2004 Texto original Leer

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