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Legislación › Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Artículo 8. Exenciones.

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Artículo 8. Mejora Exenciones.
1. Estarán exentos del pago
de la competitividad de los puertos tasa de interés general. ocupación regulada en esta ley:
Con a) Los órganos y entidades de las Administraciones públicas que por necesidades de funcionamiento deban situarse en el objetivo dominio público portuario, por llevar a cabo en el ámbito portuario o marítimo actividades de mejorar la posición competitiva control oficial de mercancías, vigilancia, investigación y desarrollo tecnológico, inspección y protección del medio ambiente marino y costero, de protección de los puertos recursos pesqueros, represión del contrabando, lucha contra el tráfico ilícito de interés general drogas, seguridad pública y su integración en las cadenas logísticas control de pasajeros y de transporte nacionales e internacionales, Puertos del Estado mercancías, salvamento, lucha contra la contaminación marina, enseñanzas marítimas y aquéllas relacionadas con la defensa nacional.
b) La Cruz Roja Española del Mar respecto a
las Autoridades Portuarias, actividades propias que tiene encomendadas esta institución, y otras entidades de carácter humanitario, sin fines lucrativos y legalmente constituidas, cuya actividad esté exclusivamente vinculada con la atención a tripulantes y pasajeros, que por necesidades de funcionamiento deban situarse en el ámbito dominio público portuario, previa solicitud de sus respectivas competencias, promoverán estrategias tendentes la exención a asegurar la adaptación permanente Autoridad Portuaria.
2. Estarán exentos del pago
de la oferta global portuaria a tasa de actividad:
a) Los órganos y entidades de
las necesidades Administraciones Públicas, respecto de las actividades a que se refiere el párrafo a) del apartado anterior.
b) La Cruz Roja del Mar
y exigencias otras entidades de carácter humanitario, sin fines lucrativos y legalmente constituidas, respecto de las actividades a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior, previa solicitud de la actividad económica exención a la que éstos sirven, Autoridad Portuaria.
c) Los consignatarios de buques
y contribuirán de mercancías, debidamente autorizados, con respecto a crear un ámbito la actividad de cooperación consignación de todos los agentes buques y de la comunidad portuaria, públicos mercancías, siempre y privados, dirigido cuando éstas no impliquen la ocupación de dominio público.
d) Los provisionistas, debidamente autorizados, con respecto
a la mejora actividad de los aprovisionamiento, siempre y cuando ésta no implique la ocupación de dominio público.
e) Los titulares de
servicios portuarios comerciales y actividades que, no estando vinculados a la promoción ocupación privativa del dominio público, estén directamente relacionados con la entrada o salida de los puertos. Deberán adoptar, entre otras, medidas encaminadas la zona de servicio del puerto de mercancías o pasajeros.
f) Las corporaciones de derecho público y entidades sin fines lucrativos para aquéllas actividades que se encuentren directamente vinculadas con la actividad portuaria y que sean de interés educativo, investigador, cultural, social o deportivo, previa solicitud de la exención
a la mejora Autoridad Portuaria.
3. Estarán exentos del pago
de las correspondientes tasas de utilización y de ayudas a la calidad navegación:
a) Los buques de Estado, los buques
y aeronaves afectados al servicio de la eficacia defensa nacional y, a condición de reciprocidad, los de los ejércitos de países integrados con España en asociaciones o alianzas militares de carácter internacional, así como sus tropas y efectos militares, y los de otros países que no realicen operaciones comerciales y cuya visita tenga carácter oficial o de arribada forzosa, certificada por la prestación autoridad competente.
b) Las embarcaciones, aeronaves y material propiedad
de las Autoridades Portuarias y los servicios de las Administraciones públicas, o contratados por las mismas, dedicados al servicio del puerto y a la reducción las actividades de seguridad pública, vigilancia, inspección, investigación y protección del coste medio ambiente marino y costero, protección de los recursos pesqueros, represión del paso contrabando, lucha contra el tráfico ilícito de drogas, salvamento, lucha contra la mercancía contaminación marina, enseñanzas marítimas y, en general, a través misiones oficiales de los puertos, promoviendo tarifas competitivas su competencia. Asimismo, a condición de reciprocidad, las embarcaciones y material de las Administraciones de otros Estados dedicados a las mismas actividades.
c) Las embarcaciones y material de la Cruz Roja Española del Mar dedicados a las labores que tiene encomendadas esta institución, así como las mercancías de carácter humanitario enviadas a zonas o regiones
en los servicios portuarios, aplicando coeficientes correctores crisis o de emergencia, realizadas por entidades sin fines lucrativos y legalmente constituidas, previa solicitud de la exención a la Autoridad Portuaria.
d) Embarcaciones y buques a flote
en las tasas portuarias construcción, reparación, transformación, o desguace, cuando se realicen en instalaciones dedicadas fundamentalmente a dichas actividades y estableciendo bonificaciones, se hallen otorgadas en los términos previstos concesión o autorización que incluyan la lámina de agua en esta ley, la que permitan articular acciones comerciales adecuadas se realicen las referidas operaciones.
e) Las embarcaciones
a cada tipo vela con eslora no superior a 12 metros, únicamente respecto a la tasa de tráfico ayudas a la navegación.
4. A los efectos de esta ley se considerarán entidades sin fines lucrativos las enumeradas
en colaboración con el sector privado. artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de agosto de 2010 En vigor BOE-A-2010-12703 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 Texto original Leer

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