Legislación › Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
Artículo 96. Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 2004 y la del 27 de agosto de 2010.
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Artículo 96. El Plan de utilización Delimitación de los espacios portuarios. Espacios y Usos Portuarios.
1. El Ministerio de Fomento delimitará determinará en los puertos de titularidad estatal una zona de servicio que incluirá los espacios de tierra y de agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios a que se refiere el artículo 94.1 de esta ley, Ley, los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria y aquellos que puedan destinarse a usos no portuarios vinculados a la interacción puerto-ciudad mencionados en dicho artículo. Esta delimitación determinación se efectuará a través del plan de utilización la Orden Ministerial de Delimitación de los espacios portuarios. Espacios y Usos Portuarios.
2. El espacio de agua incluido en la zona de servicio comprenderá las áreas de agua y dársenas donde se realicen las operaciones portuarias de carga, descarga y transbordo trasbordo de mercancías, mercancías y pesca, de embarque y desembarque de pasajeros, construcción donde se presten los servicios técnicos-náuticos y donde tenga lugar la construcción, reparación y desguace de buques, atraque buques a flote, así como las áreas de atraque, reviro y reviro, maniobra de los buques y embarcaciones, los canales de acceso y navegación y las zonas de espera y de fondeo, incluyendo las los márgenes necesarias necesarios para la seguridad marítima, practicaje marítima y avituallamiento de buques. para la protección ante acciones terroristas y antisociales. También comprenderá los espacios de reserva necesarios para la ampliación del puerto. El espacio de agua se subdividirá en dos zonas:
a) Zona I, o interior de las aguas portuarias, que abarcará las aguas abrigadas naturalmente que comprendan las dársenas destinadas a operaciones portuarias, incluyendo las zonas necesarias para maniobras de atraque y reviro, y los espacios de agua incluidos en los abrigados ya sea de forma natural o por el efecto de diques de abrigo.
b) Zona II, o exterior de las aguas portuarias, que comprenderá el resto de las aguas.
3. La Autoridad Portuaria elaborará el plan expediente de utilización propuesta de Delimitación de los espacios portuarios Espacios y Usos Portuarios, que incluirá la definición exterior e interior del dominio público portuario, los usos previstos para cada una de las diferentes zonas áreas en las que se divida la zona de servicio del puerto, así como puerto a los que se refiere el artículo 94 de esta Ley, y la justificación de la necesidad o conveniencia de tales usos, según criterios transparentes, objetivos, no discriminatorios y de fomento de la libre competencia en la prestación de los servicios.
Así mismo, Asimismo, se incluirán en el plan de utilización los espacios necesarios para que los órganos de las Administraciones públicas puedan ejercer competencias tales como las de seguridad, vigilancia, seguridad pública, inspección, control u de entradas y salidas de personas y mercancías del territorio nacional, identificación y otras que, por su relación directa con la actividad portuaria, deban desarrollarse necesariamente en el puerto conforme a lo dispuesto en el artículo 94.2 de esta ley.
4. Una vez elaborado el expediente de propuesta de Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios por la Autoridad Portuaria, se seguirá el siguiente procedimiento administrativo:
a) La Autoridad Portuaria solicitará informe de las Administraciones urbanísticas y urbanísticas, de la Administración pública con competencia en materia de costas, de pesca en aguas interiores, de ordenación del sector pesquero y deportes, así como en aquellos otros ámbitos sectoriales sobre los que pueda incidir el plan de utilización la Delimitación de los espacios portuarios, Espacios y Usos Portuarios, que deberán informar en los aspectos relativos a sus propias competencias.
b) Simultáneamente a la solicitud de los informes procedentes, la Autoridad Portuaria someterá a información pública el plan expediente elaborado por un plazo de un mes, 45 días, durante el cual los interesados podrán formular alegaciones. Tras la conclusión del plazo de información pública, pública y del trámite de consultas, la Autoridad Portuaria dará respuesta a los interesados incorporando al expediente que habrá de remitir a Puertos del Estado la documentación resultante del trámite de los trámites efectuados y procediendo a las modificaciones del plan que, de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios que sean oportunas, a la vista de las alegaciones, sean oportunas. alegaciones.
c) Cumplimentada dicha tramitación, se remitirá el expediente con la propuesta del plan de utilización Delimitación de los espacios portuarios Espacios y Usos Portuarios a Puertos de Estado. En el caso de que el informe de la administración con competencia en materia de costas haya sido negativo o la Autoridad Portuaria no haya recogido en su propuesta sus sugerencias, Puertos del Estado quien convocará a la Autoridad Portuaria y a la Dirección General de Costas Sostenibilidad de la Costa y de Mar a un período periodo de consultas durante el plazo de un mes, mes desde la recepción de la propuesta, a fin de que puedan contrastar sus posiciones y a fin de que por esta última última, a través del correspondiente informe, se formulen las observaciones y sugerencias finales que considere oportunas para que, en su caso, sean tomadas en consideración. En el caso de que la Dirección General de
Posteriormente, Puertos del Estado recabará informeCostas sobre Sostenibilidad de la protección Costa y del dominio público marítimo-terrestre y, en su caso, Mar no emita informe en el plazo máximo de un mes después de la finalización del Ministerio proceso de Ciencia y Tecnología en aspectos relacionados con consultas, se entenderá que es favorable a la construcción naval. También informarán el propuesta de la Autoridad Portuaria.
d) Simultáneamente, Puertos del Estado recabará informe del Ministerio de Defensa, desde la perspectiva de su posible incidencia sobre los intereses de la defensa nacional, y el del Ministerio del Interior, en lo que se refiere a los aspectos de seguridad pública y de control de entradas y salidas de personas del territorio nacional. nacional y, cuando proceda, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en aspectos relacionados con la construcción naval. Estos informes deberán emitirse en el plazo de dos meses desde la recepción de la propuesta, entendiéndose en sentido favorable si transcurriera dicho plazo sin que el informe se haya emitido de forma expresa.
Los anteriores
e) Cuando la propuesta de delimitación incluya terrenos y bienes del Patrimonio del Estado destinados en ese momento a usos y finalidades distintos, Puertos del Estado la someterá a informe vinculante del Ministerio de Economía y Hacienda. Asimismo, cuando la propuesta de delimitación incluya terrenos y bienes afectos al Ministerio del Interior o al Ministerio de Defensa, se someterá a informe vinculante de dichos ministerios. Dicho trámite se efectuará, cuando proceda, simultáneamente con la petición de informe indicada en el apartado d), y se entenderá favorable si no se emite de forma expresa en el plazo de dos meses desde la recepción de la documentación ampliable a tres meses cuando así lo exijan las circunstancias del destino actual o previsible que han de ser ponderadas, previa comunicación expresa del Departamento que solicite la ampliación en la que se consignen dichas circunstancias, que deberán remitirse a Puertos del Estado con anterioridad a la finalización del plazo inicial.
f) Recibidos los informes o transcurrido el plazo para su emisión, Puertos del Estado emitirá informe que lo elevará, junto con el al expediente, al Ministerio de Fomento. En el caso de que el informe final de la Dirección General de Costas Sostenibilidad de la Costa y del Mar resulte desfavorable, Puertos del Estado hará constar expresamente en su informe esta circunstancia, debiendo motivar las razones por las que éstas deban deben ser tomadas en consideración, así como aquéllas que no puedan aceptarse.
g) Corresponde al Ministro de Fomento la aprobación del plan de utilización de los espacios portuarios. la
4. Cuandopropuesta de delimitación incluya terrenos y bienes patrimoniales Delimitación de la Administración General del Estado destinados a usos los Espacios y finalidades distintas, Puertos del Estado la someterá a informe vinculante del Ministerio de Hacienda, que se entenderá favorable si transcurren tres meses desde la recepción de la documentación sin que el informe se haya emitido de forma expresa. Usos Portuarios.
5. La aprobación del plan de utilización la Delimitación de los espacios portuarios Espacios y Usos Portuarios llevará implícita la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes de propiedad privada y de rescate de las concesiones que requiera el desarrollo del plan, de dicha delimitación, así como la afectación al uso portuario de los bienes de dominio público y de los bienes patrimoniales incluidos en la zona de servicio que sean de interés para el puerto.
6. Aprobado el plan de utilización Aprobada la Delimitación de los espacios portuarios, Espacios y Usos Portuarios, el texto íntegro del acuerdo se publicará en el «Boletín "Boletín Oficial del Estado». Estado".
7. Con carácter previo a la formulación por la Autoridad Portuaria del plan especial o instrumento equivalente que ordene su zona de servicio de un puerto deberá encontrarse aprobado el plan de utilización aprobada la Delimitación de los espacios portuarios del Espacios y Usos Portuarios en dicho puerto.
Asimismo, recibido por la Autoridad Portuaria el contenido del plan especial de acuerdo con lo establecido en el párrafo primero del artículo 18.2 c) 18.2.c) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, ésta lo remitirá a Puertos del Estado a fin de que formule las observaciones y sugerencias que estime convenientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de agosto de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12703 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


