Legislación › Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
Disposición adicional cuarta. Jornada laboral de los trabajadores en los servicios técnico-náuticos.
Disposición adicional cuarta. Jornada laboral de los trabajadores en los servicios técnico-náuticos.
Se considerarán aplicables a los servicios técnico-náuticos por lo que se refiere a los trabajadores que intervengan en ellos, y en especial a efectos del régimen de jornada de trabajo, las reglas que, en cuanto a prolongación de trabajo efectivo con tiempo de permanencia o disponibilidad se contienen en la sección IV del capítulo II del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre.
Corresponde a la Administración marítima determinar los tiempos máximos de trabajo efectivo de los prácticos y sus períodos mínimos de descanso, por razones de seguridad marítima.
← Disposición adicional tercera Índice Disposición adicional quinta →


