Legislación › Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas las disposiciones siguientes:
Los artículos 15, 26.1.a), párrafo 2.º, 26.1.h), 26.1.i), 28.4.d), 28.5, 30, 31, 32, 33, 34, 37.1.o), 37.1.r), 40.5.e), 40.6, 43.1, 45, 46, 48.2, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 69 bis, 69 ter, 70, 71, 72, 102.3, 102.4, 102.5, 103, disposiciones adicionales undécima, duodécima, vigesimosegunda y vigesimocuarta, apartado cuatro de la disposición transitoria segunda y disposición transitoria sexta de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, párrafos 1.º y 4.º, y disposiciones adicionales primera, segunda y tercera del Real Decreto Ley 2/1986, de 23 de mayo, sobre el servicio público de estiba y desestiba de buques.
2. Quedan, asimismo, derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley.
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