LexTotal

Legislación › Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Disposición adicional décima. Garantías de prestación de los servicios portuarios esenciales.

Disposición adicional décima. Garantías de prestación de los servicios portuarios esenciales.

Los servicios esenciales definidos en el Real Decreto 58/1994, de 21 de enero, deberán ser mantenidos con independencia de que sean prestados por la Autoridad Portuaria o por empresas titulares de las correspondientes licencias.

← Disposición adicional novena Índice Disposición adicional undécima →