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Legislación › Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Disposición transitoria decimocuarta.

Disposición transitoria decimocuarta.

Las Autoridades Portuarias que a la entrada en vigor de esta ley tuvieran en vigor un convenio colectivo podrán mantener éste durante su ámbito temporal.

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