Legislación › Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
Disposición transitoria segunda. Valoraciones de la zona de servicio de los puertos y de los terrenos afectados a la señalización marítima.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de agosto de 2010 y la del 21 de octubre de 2011. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición transitoria segunda. Valoraciones de la zona de servicio de los puertos y de los terrenos afectados a la señalización marítima.
1. Hasta que se proceda a la aprobación de una nueva valoración de los terrenos y de las aguas de la zona de servicio del puerto y de los terrenos afectados a la señalización marítima, serán de aplicación las valoraciones de terrenos y lámina de agua aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
2. No obstante, el límite del 20 por ciento a que hace referencia el apartado 6 del artículo 10 de esta ley, sólo será de aplicación respecto de aquellas concesiones en las que la cuantía del canon por ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario, o de la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario, haya sido calculada de acuerdo a valoraciones de terrenos aprobadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de octubre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-16467 | Leer | Qué cambió |
| 27 de agosto de 2010 | BOE-A-2010-12703 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |
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