Legislación › Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
Disposición final tercera. Modificación del Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 2004 y la del 1 de enero de 2004.
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Disposición final tercera. Modificación del Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio.
El artículo 2 del Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, reguladora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, y 24/1972, de 21 de junio, de financiación y perfeccionamiento de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, se modifica en el siguiente sentido: (Derogada)
Uno. Se modifica el apartado 4 del párrafo a), que queda redactado como sigue:
«4. Tráfico interior de puertos, embarcaciones deportivas y de recreo y practicaje.»
Dos. Se añade un nuevo apartado 4 al párrafo b), con el siguiente contenido:
«4. Los prácticos de puerto.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-23936 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |
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