Legislación › Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
Disposición transitoria undécima. Enajenación de participación de las Autoridades Portuarias en sociedades.
Disposición transitoria undécima. Enajenación de participación de las Autoridades Portuarias en sociedades.
Las Autoridades Portuarias que posean participaciones en el capital de sociedades cuyo objeto social no se ajuste a lo previsto en el artículo 50.1 de esta ley, deberán acordar, en el plan de empresa inmediato a la entrada en vigor de esta ley, el programa de enajenación de dichas participaciones.
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