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Legislación › Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Disposición adicional vigésimo sexta. Especialidad en la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público.

Disposición adicional vigésimo sexta. Especialidad en la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público.

No será de aplicación al personal de los organismos portuarios lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Se añade por el art. 3.33 de la Ley 33/2010, de 5 de agosto. BOE-A-2010-12703

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