Legislación › Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.
Artículo 14. Pago.
Artículo 14. Pago.
El pago de la renta se verificará en la forma y lugar pactados y, en defecto de pacto o costumbre aplicable, se abonará en metálico por años vencidos en el domicilio del arrendatario.
El arrendador deberá entregar al arrendatario recibo del pago.


