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Legislación › Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.

Artículo 14. Pago.

Artículo 14. Pago.

El pago de la renta se verificará en la forma y lugar pactados y, en defecto de pacto o costumbre aplicable, se abonará en metálico por años vencidos en el domicilio del arrendatario.

El arrendador deberá entregar al arrendatario recibo del pago.

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