Legislación › Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.
Disposición final segunda. Ámbito de aplicación.
Disposición final segunda. Ámbito de aplicación.
Esta ley será de aplicación en todo el territorio nacional, sin perjuicio de la normativa de aplicación preferente que dicten las comunidades autónomas con competencia en materia de derecho civil, foral o especial.
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