LexTotal

Legislación › Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

Artículo 10. Ausencia.

Artículo 10. Ausencia.

1. Las ausencias temporales del Presidente por un plazo superior a un mes requerirán la autorización del Parlamento de La Rioja.

2. En estos supuestos, así como en los de enfermedad o impedimento temporal, el Presidente será sustituido en sus funciones por el Vicepresidente, Vicepresidentes según su orden de prelación, y en última instancia por el Consejero que corresponda según su prelación.

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →