Legislación › Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.
Artículo 15. Delegación de funciones.
Artículo 15. Delegación de funciones.
1. El Presidente podrá delegar funciones ejecutivas y de representación, que le sean propias, en el Vicepresidente o Vicepresidentes, o en los Consejeros, mediante Decreto publicado en el Boletín Oficial de La Rioja.
2. No serán delegables las atribuciones comprendidas en los artículos 12 b), c) y e), 13.a) y d), ni las del art. 14, en sus apartados a), b), c), i), l), así como las referidas en el apartado m) cuando la disposición legal que las recoja lo señale expresamente.


