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Legislación › Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

Artículo 38. Derechos inherentes al cargo.

Artículo 38. Derechos inherentes al cargo.

Los Consejeros, tendrán, en razón de su cargo, los siguientes derechos:

a) Recibir el tratamiento de excelencia.

b) Percibir la remuneración que les consignen los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

c) Recibir los honores que reglamentariamente se determinen.

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