Legislación › Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.
Artículo 38. Derechos inherentes al cargo.
Artículo 38. Derechos inherentes al cargo.
Los Consejeros, tendrán, en razón de su cargo, los siguientes derechos:
a) Recibir el tratamiento de excelencia.
b) Percibir la remuneración que les consignen los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
c) Recibir los honores que reglamentariamente se determinen.


