Legislación › Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.
Artículo 45. Iniciativa legislativa del Gobierno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de diciembre de 2003 y la del 1 de febrero de 2018.
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Artículo 45. Iniciativa legislativa del Gobierno.
1. El Gobierno ejercerá la iniciativa legislativa prevista en el artículo 20 del Estatuto de Autonomía de La Rioja mediante la elaboración, aprobación y posterior remisión de los Proyectos proyectos de Ley ley al Parlamento de La Rioja.
2. El procedimiento de elaboración de Proyectos de Ley, a que se refiere el apartado anterior, se iniciará por el titular de la Consejería competente mediante la La elaboración del correspondiente Anteproyecto que incluirá una Exposición de Motivos, e irá acompañado por una memoria que deberá expresar previamente el marco normativo en que se inserta, justificar la oportunidad de la norma y la adecuación tramitación de las medidas propuestas a los fines que anteproyectos se persiguen, haciendo referencia a las consultas facultativas efectuadas y otros datos de interés para conocer el proceso de elaboración del proyecto. regirá por lo dispuesto en
3. Se adjuntará, en su caso, un estudio económico de la norma, con especial referencia al coste y financiación de los nuevos servicios, si los hubiere, o de las modificaciones propuestas; relación de disposiciones afectadas y tabla de vigencias,la que deberá hacerse referencia expresa de las que deben quedar total o parcialmente derogadas. normas reguladoras del funcionamiento de la
4. En todo caso, y sin perjuicio de otros informes preceptivos, los anteproyectos de ley habrán de ser informados por la Dirección General de los Servicios Jurídicos y Secretaría General TécnicaConsejería que inició el expediente. Administración.
5. 3. El titular de la Consejería consejería competente elevará el Anteproyecto, anteproyecto, así como el resto de la documentación, al Consejo de Gobierno Gobierno, a fin de que éste este decida sobre su aprobación como Proyecto proyecto de Ley ley y su remisión al Parlamento de La Rioja.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1917 | Leer | Qué cambió |
| 3 de diciembre de 2003 | Texto original | Leer |


