Legislación › Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.
Artículo 73. Audiencia al interesado.
Artículo 73. Audiencia al interesado.
En todo caso, la incoación del expediente sancionador a un miembro del Gobierno, requerirá el conocimiento del mismo por parte del inculpado, al que se dará audiencia por un plazo no inferior a diez días ni superior a quince para que alegue lo que estime conveniente a su derecho.


