LexTotal

Legislación › Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

Disposición adicional tercera. Especialidades en cuanto a la compatibilidad con actividades públicas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de diciembre de 2003 y la del 1 de enero de 2026. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional tercera. Especialidades en cuanto a la compatibilidad con actividades públicas.
1. El desempeño de los cargos a que se refiere la Disposición Adicional Segunda disposición adicional segunda será compatible, además de con las actividades previstas en el articulado de la Ley, ley, con la realización de funciones para la formación, la selección formación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos. Las funciones de formación no podrán superar las veinticinco horas al año. En las citadas funciones el personal afectado sólo solo podrá percibir, por esta actividad pública compatible, las indemnizaciones por gastos de viaje, estancias y traslados que les corresponda, así como las asistencias que se deriven por su participación en tribunales calificadores y comisiones de valoración de méritos.
2. Las cantidades devengadas por cualquier concepto y que conforme al párrafo anterior no deban ser percibidas, serán ingresadas directamente por el órgano pagador en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-991 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2003 Texto original Leer

← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →