Legislación › Real Decreto 1431/2003, de 21 de noviembre, por el que se establecen determinadas medidas de comercialización en el sector de los aceites de oliva y del aceite de orujo de oliva.
Artículo 3. Capacidad de los envases.
Artículo 3. Capacidad de los envases.
Conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1019/2002, en España podrán comercializarse los aceites a que se refiere el artículo anterior en envases de 10, 20, 25 y 50 litros siempre que se destine a freidurías, restaurantes, hospitales, comedores y otros centros similares.


