Legislación › Real Decreto 1431/2003, de 21 de noviembre, por el que se establecen determinadas medidas de comercialización en el sector de los aceites de oliva y del aceite de orujo de oliva.
Artículo 8. Notificación de industrias autorizadas.
Artículo 8. Notificación de industrias autorizadas.
Las comunidades autónomas remitirán la relación de industrias alimentarias autorizadas según lo previsto en el artículo 9.2 del Reglamento (CE) n.º 1019/2002, en el plazo de un mes a partir de su autorización, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.


