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Legislación › Real Decreto 1431/2003, de 21 de noviembre, por el que se establecen determinadas medidas de comercialización en el sector de los aceites de oliva y del aceite de orujo de oliva.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo y aplicación.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo y aplicación.

Se faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas precisas en desarrollo y cumplimiento de este real decreto, así como para su necesaria adecuación a la normativa comunitaria.

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