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Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En vigor Ministerio de Hacienda · Publicada el 29 de noviembre de 2003 · Último cambio el 20 de diciembre de 2014 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo primero. Aprobación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- Artículo segundo. Modificaciones del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
- Artículo tercero. Justificación de determinadas operaciones financieras. 2 redacciones · cambió el 01/12/2012
- Disposición adicional única. Reembolso del Impuesto sobre el Valor Añadido en importaciones de bienes mediante Agentes de Aduanas y personas o entidades que, debidamente habilitadas por la Administración aduanera, actúen en nombre propio y por cuenta de los importadores. 2 redacciones · cambió el 20/12/2014
- Disposición transitoria única. Régimen de facturación hasta el 31 de diciembre de 2003, y régimen de vigencia de las autorizaciones concedidas de acuerdo con el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre. 2 redacciones · cambió el 01/12/2012
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Firma
- REGLAMENTO
- (Arts. 1 a 26)
- (Disposiciones adicionales 1 a 6)
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Obligación de expedir, entregar y conservar justificantes de las operaciones.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 2. Obligación de expedir factura. 2 redacciones · cambió el 31/12/2010
- Artículo 3. Excepciones a la obligación de expedir factura. 2 redacciones · cambió el 31/12/2010
- Artículo 4. Documentos sustitutivos de las facturas. 2 redacciones · cambió el 01/02/2005
- Artículo 5. Cumplimiento de la obligación de expedir factura o documento sustitutivo por el destinatario o por un tercero.
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Contenido de la factura. 2 redacciones · cambió el 31/12/2010
- Artículo 7. Contenido de los documentos sustitutivos.
- Artículo 8. Medios de expedición de las facturas o documentos sustitutivos.
- Artículo 9. Plazo para la expedición de las facturas o documentos sustitutivos.
- Artículo 10. Moneda y lengua en que se podrán expresar y expedir las facturas o documentos sustitutivos.
- Artículo 11. Facturas recapitulativas. 2 redacciones · cambió el 31/12/2010
- Artículo 12. Duplicados de las facturas o documentos sustitutivos.
- Artículo 13. Facturas o documentos sustitutivos rectificativos. 2 redacciones · cambió el 01/02/2005
- Artículo 14. Particularidades de la obligación de documentar las operaciones en los regímenes especiales del impuesto. 2 redacciones · cambió el 31/12/2010
- CAPÍTULO III
- Artículo 15. Obligación de remisión de las facturas o documentos sustitutivos. 2 redacciones · cambió el 31/12/2010
- Artículo 16. Plazo para la remisión de las facturas o documentos sustitutivos.
- Artículo 17. Formas de remisión de las facturas o documentos sustitutivos.
- Artículo 18. Remisión electrónica de las facturas o documentos sustitutivos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 19. Obligación de conservación de facturas o documentos sustitutivos y otros documentos. 2 redacciones · cambió el 31/12/2010
- Artículo 20. Formas de conservación de las facturas o documentos sustitutivos.
- Artículo 21. Conservación de las facturas o documentos sustitutivos por medios electrónicos.
- Artículo 22. Lugar de conservación de las facturas o documentos sustitutivos.
- Artículo 23. Acceso de la Administración tributaria a las facturas y documentos sustitutivos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 24. Resolución de controversias en materia de facturación.
- TÍTULO II
- Artículo 25. Aplicación de las disposiciones del título I.
- Artículo 26. Particularidades de la obligación de documentar las operaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Disposición adicional primera. Deberes de facturación en otros ámbitos.
- Disposición adicional segunda. Impuesto General Indirecto Canario e Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional tercera. Facturación de determinadas entregas y productos sobre energía eléctrica. 3 redacciones · cambió el 05/03/2011
- Disposición adicional cuarta. Facturación de determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viajes que actúen como mediadoras en nombre y por cuenta ajena.
- Disposición adicional quinta. Referencias al Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales.
- Disposición adicional sexta. Expedición de factura por la Comisión Nacional de Energía en nombre y por cuenta de los distribuidores y de los productores de energía eléctrica en régimen especial o de sus representantes.


