LexTotal

Legislación › Real Decreto

Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En vigor Ministerio de Hacienda · Publicada el 29 de noviembre de 2003 · Último cambio el 20 de diciembre de 2014 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo primero. Aprobación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  3. Artículo segundo. Modificaciones del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
  4. Artículo tercero. Justificación de determinadas operaciones financieras. 2 redacciones · cambió el 01/12/2012
  5. Disposición adicional única. Reembolso del Impuesto sobre el Valor Añadido en importaciones de bienes mediante Agentes de Aduanas y personas o entidades que, debidamente habilitadas por la Administración aduanera, actúen en nombre propio y por cuenta de los importadores. 2 redacciones · cambió el 20/12/2014
  6. Disposición transitoria única. Régimen de facturación hasta el 31 de diciembre de 2003, y régimen de vigencia de las autorizaciones concedidas de acuerdo con el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre. 2 redacciones · cambió el 01/12/2012
  7. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  8. Disposición final única. Entrada en vigor.
  9. Firma
  10. REGLAMENTO
  11. (Arts. 1 a 26)
  12. (Disposiciones adicionales 1 a 6)
  13. TÍTULO PRELIMINAR
  14. Artículo 1. Obligación de expedir, entregar y conservar justificantes de las operaciones.
  15. TÍTULO I
  16. CAPÍTULO I
  17. Artículo 2. Obligación de expedir factura. 2 redacciones · cambió el 31/12/2010
  18. Artículo 3. Excepciones a la obligación de expedir factura. 2 redacciones · cambió el 31/12/2010
  19. Artículo 4. Documentos sustitutivos de las facturas. 2 redacciones · cambió el 01/02/2005
  20. Artículo 5. Cumplimiento de la obligación de expedir factura o documento sustitutivo por el destinatario o por un tercero.
  21. CAPÍTULO II
  22. Artículo 6. Contenido de la factura. 2 redacciones · cambió el 31/12/2010
  23. Artículo 7. Contenido de los documentos sustitutivos.
  24. Artículo 8. Medios de expedición de las facturas o documentos sustitutivos.
  25. Artículo 9. Plazo para la expedición de las facturas o documentos sustitutivos.
  26. Artículo 10. Moneda y lengua en que se podrán expresar y expedir las facturas o documentos sustitutivos.
  27. Artículo 11. Facturas recapitulativas. 2 redacciones · cambió el 31/12/2010
  28. Artículo 12. Duplicados de las facturas o documentos sustitutivos.
  29. Artículo 13. Facturas o documentos sustitutivos rectificativos. 2 redacciones · cambió el 01/02/2005
  30. Artículo 14. Particularidades de la obligación de documentar las operaciones en los regímenes especiales del impuesto. 2 redacciones · cambió el 31/12/2010
  31. CAPÍTULO III
  32. Artículo 15. Obligación de remisión de las facturas o documentos sustitutivos. 2 redacciones · cambió el 31/12/2010
  33. Artículo 16. Plazo para la remisión de las facturas o documentos sustitutivos.
  34. Artículo 17. Formas de remisión de las facturas o documentos sustitutivos.
  35. Artículo 18. Remisión electrónica de las facturas o documentos sustitutivos.
  36. CAPÍTULO IV
  37. Artículo 19. Obligación de conservación de facturas o documentos sustitutivos y otros documentos. 2 redacciones · cambió el 31/12/2010
  38. Artículo 20. Formas de conservación de las facturas o documentos sustitutivos.
  39. Artículo 21. Conservación de las facturas o documentos sustitutivos por medios electrónicos.
  40. Artículo 22. Lugar de conservación de las facturas o documentos sustitutivos.
  41. Artículo 23. Acceso de la Administración tributaria a las facturas y documentos sustitutivos.
  42. CAPÍTULO V
  43. Artículo 24. Resolución de controversias en materia de facturación.
  44. TÍTULO II
  45. Artículo 25. Aplicación de las disposiciones del título I.
  46. Artículo 26. Particularidades de la obligación de documentar las operaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  47. Disposición adicional primera. Deberes de facturación en otros ámbitos.
  48. Disposición adicional segunda. Impuesto General Indirecto Canario e Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
  49. Disposición adicional tercera. Facturación de determinadas entregas y productos sobre energía eléctrica. 3 redacciones · cambió el 05/03/2011
  50. Disposición adicional cuarta. Facturación de determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viajes que actúen como mediadoras en nombre y por cuenta ajena.
  51. Disposición adicional quinta. Referencias al Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales.
  52. Disposición adicional sexta. Expedición de factura por la Comisión Nacional de Energía en nombre y por cuenta de los distribuidores y de los productores de energía eléctrica en régimen especial o de sus representantes.