Legislación › Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
Artículo 5. Iniciación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2003 y la del 14 de enero de 2007.
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Artículo 5. Iniciación.
1. Las solicitudes se presentarán mediante escrito firmado dirigido al órgano competente, de acuerdo con el formulario normalizado que se recoge en el anexo I.
El solicitante deberá manifestar expresamente, en su caso, la existencia de consultas vinculantes presentadas o la solicitud de acuerdos previos de valoración a la Administración tributaria, cuando tengan por objeto la deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica y los gastos e inversiones asociados a tales actividades respecto de las que se solicita dicho informe motivado.
2. Adicionalmente se presentarán dos ejemplares del proyecto individualizado, que describa las actividades que lo integran y los gastos e inversiones asociados a ellas. El solicitante diferenciará en su presentación, que deberá entenderse como una propuesta, las actividades, gastos e inversiones que constituyen, a su juicio, investigación y desarrollo, y las actividades que constituyen innovación tecnológica, atendiendo siempre a los conceptos dados en el artículo 33 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y según los formatos recogidos en el anexo II, y fundamentará su propuesta.
A los efectos de este real decreto, un proyecto individualizado es aquel proceso único que consiste en un conjunto de actividades coordinadas y controladas con fechas de inicio y fin, llevadas a cabo para lograr un objetivo conforme con requisitos específicos, los cuales incluyen los compromisos de plazos, costes y recursos.
Se considerarán actividades de investigación y desarrollo o de innovación tecnológica las definidas como tales en el artículo 33 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
3. Igualmente, salvo en los casos en que el órgano competente para emitir informes vinculantes así lo determine, el solicitante presentará deberá presentar un informe técnico de calificación de las actividades e identificación de los gastos e inversiones asociadas a investigación y desarrollo o innovación, de acuerdo con las definiciones de estos conceptos y los requisitos científicos y tecnológicos contemplados en el artículo 33 35 del Texto refundido de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, emitido por una entidad debidamente acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
4. A los efectos de la emisión del informe técnico recogido en el apartado anterior, las entidades debidamente acreditadas convendrán la realización de una parte del mismo con la Oficina Española de Patentes y Marcas, en los supuestos en que el informe motivado se refiera a proyectos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica que hayan dado lugar a una patente o modelo de utilidad o sobre los que se haya obtenido un Informe Tecnológico de Patentes de la Oficina Española de Patentes y Marcas. La Dirección General de Desarrollo Industrial comprobará que se ha producido esta colaboración en la realización del informe técnico aportado por el solicitante.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de febrero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-3941 | Leer | Qué cambió |
| 14 de enero de 2007 | BOE-A-2007-742 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2003 | Texto original | Leer |


