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Legislación › Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.

Artículo 10. Autorización de las excepciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2003 y la del 12 de diciembre de 2008. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Autorización de las excepciones.
1. La autorización administrativa a que se refiere el artículo anterior deberá ser motivada, con especificación del objetivo o razón de la acción; las especies a que se refiere; los medios o métodos a emplear y sus límites, así como el personal cualificado; las condiciones de riesgo y las circunstancias de tiempo y lugar y los controles que se ejercerán.
2. El plazo máximo para su de resolución y notificación será de tres meses, transcurrido el cual las solicitudes salvo que reglamentariamente se establezca otro inferior. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas. desestimada su solicitud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de diciembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-20752 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2003 Texto original Leer

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