Legislación › Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.
Artículo 15. Naturalización de ejemplares de fauna silvestre.
Artículo 15. Naturalización de ejemplares de fauna silvestre.
1. La naturalización se podrá realizar sobre piezas de caza y pesca cobradas conforme a la legislación vigente y sobre ejemplares de especies alóctonas cuando se disponga de la documentación que acredite su legal adquisición y tenencia.
2. La naturalización de ejemplares pertenecientes a especies autóctonas no incluidas en el apartado anterior requerirá la autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
3. Las condiciones exigibles a la actividad de taxidermia se regularán reglamentariamente.


