LexTotal

Legislación › Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.

Artículo 17. Medidas de prevención de daños a la agricultura y la ganadería.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2003 y la del 18 de diciembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (78 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17. Medidas de prevención de daños a la agricultura y la ganadería.
1. En el marco de lo establecido por la presente Ley, los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas podrán adoptar las prácticas preventivas de carácter disuasorio adecuadas y proporcionadas para evitar los daños que sobre sus respectivos cultivos y ganados pudieran ocasionar ejemplares de especies de fauna silvestre, debiendo solicitar a tal efecto las autorizaciones excepcionales previstas en el artículo 9. La Administración fomentará soluciones alternativas para los supuestos de habitualidad de dichos daños.
2. Cuando La Consejería competente en medio ambiente podrá indemnizar los daños causados por el Lince ibérico (Lynx pardinus) a los animales domésticos. Estos daños deberán ser comunicados en las Delegaciones Territoriales correspondientes en el plazo máximo de un mes desde que tuvieron lugar, indicando el tipo de daño generado, el día en que se produjo, su localización georreferenciada, la hora aproximada y una especie amenazada pueda causar cuantía estimada del coste que haya supuesto. En otras especies catalogadas como amenazadas, cuando causen daños a las producciones agrícolas o ganaderas y no se considere recomendable adoptar medidas excepcionales de control de dichos daños, la dicha Consejería competente en materia de medio ambiente podrá establecer un marco de participación voluntaria de los titulares de las explotaciones en la conservación de la especie, con las correspondientes compensaciones por los efectos que se deriven sobre sus cultivos o ganados. ganado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-90434 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2003 Texto original Leer

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →