Legislación › Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.
Artículo 21. Control de sustancias tóxicas.
Artículo 21. Control de sustancias tóxicas.
1. Las Consejerías competentes promoverán y fomentarán el uso de métodos alternativos a la utilización de sustancias tóxicas, pesticidas y demás productos químicos, como la agricultura y la ganadería ecológicas y la lucha biológica contra las plagas agrícolas y forestales.
2. Cuando concurran circunstancias de especial gravedad debidamente justificadas se procederá a la suspensión cautelar de la actividad, o a la prohibición de uso del producto en cuestión.
3. Las Consejerías competentes regularán la comercialización y utilización de sustancias tóxicas, pesticidas, fertilizantes y cualesquiera otros productos químicos que puedan perjudicar a las especies silvestres o sus hábitat.


