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Legislación › Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.

Artículo 24. Limitaciones de derechos.

Artículo 24. Limitaciones de derechos.

Las restricciones y limitaciones establecidas con carácter general por esta Ley para la protección de las especies de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats no generarán indemnizaciones públicas para los afectados.

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