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Legislación › Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.

Artículo 6. Régimen fiscal y económico.

Artículo 6. Régimen fiscal y económico.

1. Los usos o aprovechamientos de las especies silvestres y sus hábitats que requieran autorización se ajustarán al régimen jurídico tributario que en cada caso se establezca.

2. La Administración de la Junta de Andalucía podrá otorgar subvenciones a favor de personas o entidades que realicen o financien actuaciones de interés para la conservación y el aprovechamiento sostenible de las especies y los hábitats regulados en la presente Ley con preferencia a los hábitat de especies amenazadas.

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