Legislación › Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.
Artículo 67. Ámbito.
Artículo 67. Ámbito.
Las acciones y omisiones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley darán lugar a la exigencia de responsabilidad por la Consejería competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio de las que pudieran generarse conforme a lo dispuesto en leyes civiles, penales o de otra índole.


