Legislación › Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.
Artículo 81. Muy graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2003 y la del 13 de marzo de 2026.
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Artículo 81. Muy graves.
Son infracciones muy graves:
1. Pescar estando inhabilitado para ello.
2. Pescar en la zona de reserva de un coto de pesca o en refugios de pesca.
3. Pescar fuera del periodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, salvo autorización.
4. Pescar sin tener aprobado el correspondiente plan técnico de pesca.
5. La suelta de especies no autóctonas susceptibles de pesca continental sin autorización.
6. La inexistencia de rejillas en las tomas o salidas de derivación de aguas.
7. Poner en funcionamiento viveros, criaderos o instalaciones de acuicultura sin autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente. acuicultura.
8. Negarse a la inspección de los agentes de la autoridad para examinar cestos, interior de vehículos, así como cebos o aparejos, al ser requerido en forma por tales agentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-90049 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2003 | Texto original | Leer |


