Legislación › Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.
Artículo 83. Sanciones accesorias.
Artículo 83. Sanciones accesorias.
1. La comisión de las infracciones tipificadas en esta Ley podrá llevar aparejada las siguientes sanciones accesorias:
a) Suspensión o inhabilitación para la obtención de la correspondiente licencia o autorización del aprovechamiento por un periodo comprendido entre un mes y cinco años, cuando la infracción sea calificada como grave.
b) Suspensión o inhabilitación para la obtención de la correspondiente licencia o autorización del aprovechamiento por un periodo comprendido entre cinco años y un día y diez años cuando la infracción sea calificada como muy grave.
2. Podrán imponerse sanciones accesorias consistentes en la ocupación de los medios empleados para la ejecución de las infracciones y de las piezas obtenidas indebidamente.


