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Legislación › Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.

Disposición adicional primera. Reservas andaluzas de caza.

Disposición adicional primera. Reservas andaluzas de caza.

1. Tendrán la consideración de reservas andaluzas de caza las reservas y cotos nacionales de caza creadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía por ley estatal.

2. Mientras no sea dictada normativa autonómica sobre la materia será de aplicación a las reservas andaluzas de caza la normativa vigente relativa a las reservas nacionales de caza.

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